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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0099-2024-IN Lima, 29 de enero de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDDY HELBERT LEIVA GIBAJA en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2257040-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el beneficio tributario de otorgamiento de Tasa Registral Preferencial para promover y garantizar el acceso a la seguridad jurídica respecto a predios ubicados en los distritos más pobres del Perú DECRETO SUPREMO N° 002-2024-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 58 de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país y actuar principalmente, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; Que, en el marco de la décima Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Reducción de la pobreza”, el Estado se compromete, entre otros, a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas; Que, en esa línea, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo Lineamiento-“Eje 3: Protección Social para el desarrollo” propone en su numeral 3.3 “promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales”;Que, conforme a la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, actualizado mediante los Decretos Supremos N°s. 058-2011-PCM y 097-2021-PCM; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, es un organismo público técnico especializado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; cuyo objeto es dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, conforme a lo manifestado anteriormente, en el marco de sus atribuciones y facultades contempladas en la Ley N° 26366, la SUNARP mediante Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 036-2022-SUNARP/DTR y Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 049-2022-SUNARP/SN ha implementado programas de inclusión registral, tales como “Sunarp en Tu Pueblo” y “Expoferia Registral Sunarp”, enfocados en ambos casos, en acercar los servicios registrales a las personas ubicadas en zonas geográ fi cas que no cuentan con Ofi cinas Registrales, las cuales coinciden eventualmente con los distritos más pobres del Perú; con el propósito de promover y garantizar el acceso a la seguridad jurídica, a través de la inscripción registral como un mecanismo de aseguramiento de la propiedad y de fortalecimiento de derechos; Que, con la fi nalidad de ejecutar los programas de inclusión registral citados en el considerando que antecede, la SUNARP advierte la necesidad de promover la inscripción en el Registro de Predios de actos cuyo valor no sea mayor a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias, para brindar seguridad jurídica y proteger el derecho de propiedad adquirido respecto a predios ubicados en setecientos trece (713) distritos del Perú con un rango de pobreza monetaria de su población igual o mayor al 40%, de acuerdo al “Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018” del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, en el marco de lo cual resulta necesario aprobar un bene fi cio tributario destinado a promover y garantizar el acceso a la seguridad jurídica respecto a los predios antes detallados, que consiste en el establecimiento de una tasa registral preferencial para determinados actos del Registro de Predios, vinculados con la adquisición y transferencia de la propiedad inmueble; Que, en el marco de la décima Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Reducción de la pobreza” y el Lineamiento-“Eje 3: Protección Social para el desarrollo” de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, resulta necesario aprobar un bene fi cio tributario orientado a impulsar y facilitar la formalización de la propiedad y otorgar seguridad jurídica a las familias en estado de vulnerabilidad económica; generando mecanismos viables para el acceso al Registro, como es el establecimiento de una tasa registral preferencial accesible a la capacidad de pago de los titulares de predios que cumplan con las características antes detalladas; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; y que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;