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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Que, la “Norma IV: Principio de Legalidad-Reserva de la Ley” del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas. Asimismo, la “Norma VII: Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios “del mismo Título Preliminar, establece las reglas a las que se sujetan las normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el establecimiento de una tasa registral preferencial por el plazo de tres (03) años para las solicitudes de inscripción de Inmatriculación, Transferencia de Propiedad, Adjudicación, Donación, Hipoteca, Independización, Sucesión Intestada y Testamento; respecto a predios ubicados en distritos con un rango de pobreza monetaria de 40% y más de su población, de acuerdo al “Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018” del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI; así como el valor del acto a registrar, el cual no puede ser mayor a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias; Que, en virtud al numeral 7 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas de naturaleza tributaria; De conformidad con lo establecido por el artículo 74 y en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en las Normas IV y VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es establecer una tasa registral preferencial, para promover y facilitar la inscripción de la propiedad inmueble y otorgar seguridad jurídica a través de las inscripciones en el registro de predios, tanto para proteger el derecho de propiedad adquirido respecto a predios ubicados en los distritos más pobres del Perú que no han podido acceder al Registro ni a la posibilidad de acceder a la inyección de capital mediante el acceso a créditos en el sistema fi nanciero; generando mecanismos viables para su acceso al Registro de Predios, como es el establecimiento de una tasa accesible a su capacidad de pago. Artículo 2.- Aprobación de bene fi cio tributario de Tasa Registral Preferencial 2.1 Aprobar el bene fi cio tributario consistente en el otorgamiento de una tasa registral preferencial para la cali fi cación e inscripción de actos registrales de Inmatriculación, Transferencia de Propiedad, Adjudicación, Donación, Hipoteca, Independización, Sucesión Intestada y Testamento, que se soliciten inscribir respecto de predios ubicados en los distritos del Perú con un rango de pobreza monetaria de su población igual o mayor al 40%, de acuerdo al “Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018” del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI; y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias. 2.2 El monto de la tasa registral preferencial aprobada por derecho de cali fi cación e inscripción de los actos registrales citados en el numeral anterior es de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 soles). Artículo 3.- Vigencia La tasa registral preferencial aprobada en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, tiene un plazo de vigencia de tres (03) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Medición del Impacto de la medida 4.1 El impacto del bene fi cio tributario aprobado mediante el presente Decreto Supremo se mide a través del número de predios inscritos en el marco de la presente medida, conforme a la información del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4.2 El Ministerio Justicia y Derechos Humanos, a través de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, elabora un reporte anual sobre el indicador de desempeño que ha tenido el impacto del bene fi cio tributario aprobado en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.” Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP emite las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de la presente norma. Segunda.- Determinación de los distritos más pobres Para efectos de la tasa registral preferencial aprobada en el artículo 2 de la presente norma, se consideran a los distritos correspondientes a las setecientas trece (713) primeras ubicaciones de la pobreza monetaria del Anexo Estadístico N° 01 denominado “Perú: Pobreza monetaria total, grupos robustos y ubicación del distrito por nivel de pobreza total, según distrito, 2018” del “Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018” del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI; correspondientes a los distritos del Perú con un rango de pobreza monetaria de su población igual o mayor al 40%. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2257396-1 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2024-JUS Lima, 30 de enero de 2024