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93 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario I-2024 ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2024/MDV Ventanilla, 22 de enero de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital presencial y virtual de fecha 22 de enero de 2024, el Informe Nº 026-2024/MDV-SG-SGAVRC de la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, el Memorando N° 0086-2024/MDV-SG de la Secretaría General, los Memorandos Nº 0013-2024/MDV-GGSSM y Nº 0015-2024/MDV-GGSSM de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Informe Nº 005-2024/MDV-SSM-GSS de la Gerencia de Servicios de Salud, el Memorando N° 095-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 079-2024-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Legal N° 022-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 584-2024 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 003-2024/MDV-CAL-CSPyS de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Servicios Públicos y Sociales (comisión conjunta), respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que exonera del pago de los derechos administrativos a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario I-2024, a celebrarse el 17 de febrero del 2024, en el “Parque Zonal Cultural Bicentenario”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Servicios Públicos y Sociales (comisión conjunta), con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1.- EXONERAR del pago de derechos administrativos correspondientes a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario I-2024, a realizarse el 17 de febrero del presente año, en el “Parque Zonal Cultural Bicentenario”; según el siguiente detalle: - Apertura de expediente matrimonial: S/ 50.36. - Celebración de matrimonio: S/ 200.00. - Certi fi cado Médico Prenupcial: S/ 12.50. Artículo 2.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2257250-1 Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario I-2024 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024/MDV-ALC Ventanilla, 22 de enero de 2024EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Informe Nº 026-2024/MDV-SG-SGAVRC de la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil y el Informe Legal N° 022-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 252º del Código Civil, preceptúa que el Alcalde, según sea el caso, puede dispensar de la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del citado cuerpo legal; Que, mediante informe del Visto, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil solicita se expida la norma que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el día 17 de febrero del 2024 en el Parque Zonal Cultural Bicentenario y de la misma forma, se apruebe la dispensa de la publicación del edicto matrimonial a favor de las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario I-2024; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizando con sujeción a las disposiciones de ley; Que, el artículo 252º del Código Civil, preceptúa que el Alcalde, según sea el caso, puede dispensar de la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del citado cuerpo legal; Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario I-2024 a realizarse el día 17