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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual (…) del Alcalde correspondiente.”; Que, el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; estableciéndose los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, conforme a la población electoral, siendo que la Municipalidad Distrital de Canchabamba, se encontraría en el Rango VIII del monto por compensación económica mensual para el alcalde que equivale a S/ 4,100.00 soles; Que, con Decreto de Urgencia N° 044-2021, se establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, siendo que en el numeral 2.3 de su artículo 2º se señala: “La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia. Asimismo, emite opinión respecto a compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fi scales. (….)”; lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2021-EF, en la que aprueban disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 044-2021; Que, mediante Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/ DGPA, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, señala que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto recibe el alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores. Asimismo, re fi ere en su justi fi cación que, para tal efecto se debe tener en cuenta los montos aprobados en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que en la presente sesión el Gerente Municipal quien hace las veces de Director de Presupuesto, mani fi esta que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el pago de dietas de los regidores hasta por el 30% de la compensación económica del alcalde, según el Rango VIII del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF (S/ 4,100.00), pero a su vez recomienda su aplicación a partir del 01 de enero del año 2024, con la fi nalidad de realizar las acciones administrativas previas que correspondan, ya que al tratarse de una municipalidad pequeña que no cuenta con área legal se está obviando y dispensando en la presente sesión del informe legal correspondiente. Estando a lo expuesto en los considerandos, así como a las atribuciones del Concejo Municipal dispuestas en el numeral 28) del artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNAMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo 1º.- Aprobar la compensación económica (remuneración) mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Canchabamba, por el monto de S/ 4,100.00 (Cuatro Mil Cien y 00/100 Soles), el cual corresponde al Rango VIII del anexo del Decreto Supremo Nº 413-2019- EF. Artículo 2º.- Aprobar el monto de la Dieta mensual de los regidores del Concejo Municipal del Distrito de Canchabamba, por el monto de S/ 1,230.00 (Mil Doscientos Treinta y 00/100 Soles) el cual equivale al 30% de la compensación económica del alcalde aprobado en el numeral precedente, precisando que el total de la dieta aprobada se pagara por la asistencia efectiva a dos (02) sesiones ordinarias al mes. Artículo 3º.- Disponer que el Artículo Segundo del presente Acuerdo de Concejo, sobre la dieta de los regidores, sea aplicable a partir del 01 de enero del año 2024 en adelante. Artículo 4°. - Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-MDCBBA, de fecha 13 de enero de 2023. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Municipal, el estricto cumplimiento de lo aprobado mediante el presente Acuerdo, conforme a sus competencias. Artículo 6°. - Encargar a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal de transparencia de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERTO VÁSQUEZ ROQUE Alcalde 2256414-1