TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, con sede en Chivay, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; asimismo, precisa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP N° 000714 y con disponibilidad presupuestal para ser cubierta. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Edelys Nadiezdha Apaza Gomez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, con sede en Chivay. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2257278-13Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran, encargan y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 289-2024-MP-FN Lima, 30 de enero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 4552-2023-MP-FN- PJFSLALIBERTAD y 19-2024-MP-FN-PJFS LA LIBERTAD, cursados por la abogada Lea Guayán Huaccha, Fiscal Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, designada en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante los cuales solicita la reorganización de los Despachos Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, así como el ejercicio a dedicación exclusiva de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad. La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3488-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, que resolvió proclamar a la magistrada mencionada en el párrafo anterior, para completar el período 2023-2024, con efectividad al 01 de diciembre de 2023, la cual fue modi fi cada a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 126-2024-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2024, en el extremo que la proclama con efectividad al 21 de diciembre de 2023. La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 104-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, que prorrogó la vigencia de la plaza de Fiscal Superior con carácter transitorio, creada por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 115-2016-MP-FN-JFS, de fecha 31 de agosto de 2016, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que