TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- DISPONER que, en caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores que cuenten con el bene fi cio de la deducción de hasta 50 UIT de la base imposible para la determinación del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial la cancelación del derecho de emisión. Tercera.- SEÑALAR que el costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza será asumido íntegramente por la municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2256269-1 Emiten pronunciamiento ante acciones cometidas en contra de la Presidenta de la República ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2024/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 25 de enero de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre pronunciamiento respecto al agravio sufrido por la Presidenta de la República; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 3035 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el día 20 de enero del presente año, en la ciudad de Ayacucho, mientras cumplía funciones inherentes a su cargo, la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, fue víctima de agresión verbal y física por parte de manifestantes que no respetaron su alta investidura que personi fi ca a la nación peruana, ni tampoco su calidad de mujer; actitud que ha merecido la censura y rechazo de la ciudadanía, en la medida que transgrede las elementales normas constitucionales que todos estamos obligados a respetar en un Estado de Derecho; Que, en tal sentido, el pleno del concejo municipal, al amparo de las facultades que la ley le con fi ere, ante el censurable hecho referido, cumple con emitir su pronunciamiento ante el agravio sufrido por nuestra primera mandataria nacional; De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores:ACUERDA: Artículo Único.- RECHAZAR la agresión verbal y física sufrida por la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, mientras ejercía funciones inherentes a su alta investidura en la ciudad de Ayacucho, el día 20 de enero del presente año; agraviando su condición de primea mandataria nacional y su calidad de mujer. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2256302-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHABAMBA Aprueban la compensación económica (remuneración) mensual del Alcalde y monto de dieta mensual de los regidores del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2023-S.O-MDCBBA Canchabamba, 24 de marzo de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CANCHABAMBA, PROVINCIA DE HUACAYBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUANUCO. VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de marzo de 2023, los antecedentes y actuados del expediente administrativos sobre aprobación de remuneración del alcalde y dieta de los regidores; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, “aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores”; asimismo, el artículo 12° de la precitada norma establece que “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”; Que, de acuerdo con el literal 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 28212, “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”, establece: “Los (…) Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos (…) Concejos Municipales, de conformidad