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89 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Regional de Ancash, es responsable de las siguientes funciones generales: 1. Organizar, controlar y gerenciar las inversiones, según corresponda. 2. Diseñar, desarrollar e implementar metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la dirección de las inversiones, la cual debe estar alineada con lo establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-SNPMGI. 3. Realizar el monitoreo y control integral de la Cartera de Inversiones de la entidad, participando en el Comité de Seguimiento de Inversiones o Foros de Gobernanza de proyectos que programe su entidad o la DGPMI. 4. Brindar asesoramiento a la alta dirección en la toma de decisiones en materia de dirección de proyectos. 5. Brindar asistencia técnica a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-SNPMGI de su entidad, en el cumplimiento de las metas referidas a costos, tiempos, alcance y calidad de las inversiones públicas, así como proponer soluciones para el desarrollo de las inversiones a su cargo. 6. Liderar la gestión de transferencia de conocimientos en su entidad e informar a la DGPMI del MEF las buenas prácticas y lecciones aprendidas de dirección de proyectos, a partir de las inversiones que desarrollen. 7. Liderar la gestión de las áreas de conocimiento que se tengan previsto implementar para la dirección de inversiones, en concordancia con lo que establezca la DGPMI del MEF, así como, capacitar y asesorar al personal en dichas materias. 8. Liderar, gestionar y alertar sobre los riesgos de la cartera de inversiones de la entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes. 9. Promover, en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información e Innovación, la implementación y desarrollo de herramientas y sistemas de información y comunicaciones para la dirección de proyectos. 10. Reportar periódicamente a la Gerencia General Regional y a la DGPMI del MEF sobre los avances en la implementación de metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la dirección de los proyectos y sobre el desempeño de la unidad funcional. Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, se realicen las acciones destinadas a la conformación, activación e implementación 6de la Unidad Funcional de Gestión de Proyectos del Gobierno Regional de Ancash. La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Ancash, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Cuarto.- DISPONER con la fi nalidad de obtener la adecuada implementación de las funciones de la Unidad Funcional de Estructuras de Gestión de Proyectos en la Entidad, todos los órganos y unidades del Gobierno Regional de Ancash, se encuentran obligados de brindar colaboración a la Unidad Funcional, en el marco de las funciones y competencias ejercidas por dicha unidad. Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, la noti fi cación de la presente resolución en el portal institucional, así como en el portal de transparencia estándar de la entidad, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO LA ROSA SANCHEZ PAREDES Gerente General Regional 2257046-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fijan el monto mínimo del Impuesto Predial, establecen fechas de vencimiento del Impuesto Predial y arbitrios municipales y determinan incentivo por pronto pago de arbitrios municipales, para el Ejercicio Fiscal 2024 ORDENANZA Nº 510/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 25 de enero de 2024 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trató el proyecto de Ordenanza que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial, establece fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y otorga incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a esta norma, la tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y su artículo 41º preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, cuyo valor debe ser equivalente al 0.6% de la UIT;