Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 013-2024-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria presenta el proyecto de ordenanza sobre incentivos por “Pronto pago” del Ejercicio 2024 para los contribuyentes de nuestro distrito; y con Memorándum Nº 44-2024-GAT-MDSJM la Gerencia de Administración Tributaria precisa que para el Ejercicio Fiscal 2024 correspondería el monto mínimo del Impuesto Predial en S/ 30.90, señalando también las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial para el presente año 2024, como también propone los incentivos por “Pronto pago” cuando el contribuyente acceda voluntariamente a veri fi car sus pagos; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 030-2024-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 029-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 032-2024-GM/MFDSJM); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto… de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECIENDO LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISPONIENDO INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad fi jar el monto mínimo el Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2024, estableciendo las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, y a su vez determinar un incentivo por “Pronto pago” en los Arbitrios Municipales para los contribuyentes que realicen el pago oportuno o por adelantado de sus obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 2º.- FIJAR como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2024, el monto de S/ 30.90 soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 01 de enero del presente año. Artículo 3º.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2024: Pago al Contado: hasta el 29 de febreroPago Fraccionado 1º Cuota: hasta el 29 de febrero 2º Cuota: hasta el 31 de mayo 3º Cuota: hasta el 29 de agosto4º Cuota: hasta el 29 de noviembre De la segunda a la cuarta cuota serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 4º.- MODIFICAR el artículo 7º de la Ordenanza Nº 505/MDSJM, que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales, cuyo texto será el siguiente: “Los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores determinará y recaudará por periodos trimestrales. Los arbitrios municipales determinados en cuotas trimestrales vencen el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre”.Artículo 5º.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de las cuotas trimestrales para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, las cuales vencen: MARZO: 27 DE MARZO JUNIO: 28 DE JUNIOSEPTIEMBRE: 30 DE SETIEMBREDICIEMBRE: 31 DE DICIEMBRE Artículo 6º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente bene fi cio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 7º.- CONDICIÓN.- Los contribuyentes que quieran acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 8º deberán pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la fecha del 1er. Vencimiento del Impuesto Predial o dentro de las fechas de cada vencimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 8º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE “PRONTO PAGO”.- Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente según el siguiente detalle: A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos: USO PAGO CONDICIÓNDESCUENTOS EN ARBITRIOS CASA HABITACIÓNPago AnualPagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024 (dentro de la fecha del 1er. Vencimiento del Impuesto Predial)15% Pago TrimestralPagar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de manera trimestral (dentro de la fecha de vencimiento)10% OTROS USOSPago AnualPagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024 (dentro de la fecha del 1er. Vencimiento del Impuesto Predial)8% Artículo 9º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO.- Los incentivos establecidos en el artículo 8º de la presenta ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio Fiscal 2024 y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por “Pronto Pago” de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 8º, el bene fi cio se aplicará por predio cancelado (predio declarado). Artículo 10º.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y regirá hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 11º.- DEJAR SIN EFCTO toda ordenanza que se oponga o limite la ejecución de la presente. Artículo 12º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas, el restricto cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de la municipalidad y en el Portal del Estado Peruano; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en nuestra jurisdicción distrital.