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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 10 El presente Acuerdo no se aplicará a: - las licencias de conducir expedidas en una u otra de las Partes derivadas del canje de otra licencia de conducir obtenida en un tercer Estado; y - las licencias de conducir expedidas en condición de principiante o provisionales de conformidad con las legislaciones nacionales de las Partes. Artículo 11 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo, son las siguientes: - Por la República Argentina: el Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y - Por la República del Perú: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes. Dichas autoridades podrán delegar esta facultad de acuerdo a su normativa interna. Artículo 12 El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por medio del consentimiento previo de las Partes y por la vía diplomática. Toda enmienda entrará en vigor de la forma prevista en el artículo 14 del presente Acuerdo. Artículo 13 Cualquier controversia que surja como resultado de la interpretación y/o implementación de este Acuerdo será resuelta de mutuo acuerdo entre las Partes. Artículo 14 El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días calendario después de la fecha de recepción de la última noti fi cación en la que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. El presente Acuerdo tendrá duración inde fi nida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo, en cualquier momento, mediante noti fi cación escrita a la otra, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los seis (6) meses después de la recepción de la noti fi cación correspondiente. Hecho en la ciudad de Buenos Aires el 26 de octubre de 2022 en dos originales, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO Ministerio de Relaciones Exterioresde la República del Perú SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto de la República Argentina ANEXO I Las siguientes licencias de conducir del Perú pueden ser reconocidas y/o canjeadas por las licencias de conducir de Argentina, conforme la siguiente tabla de equivalencias:Licencias de conducir de la República Argentina B.1 C.1 C.3 D.1 D.3 Licencias de Conducir de la República del PerúA.I X A.II.A X A.II.B XX X A.III.A XX X A.III.B XXX A.III.C XXX ANEXO II TABLA DE EQUIVALENCIAS Nº 1 Las siguientes licencias de conducir de Argentina expedidas en el marco del Decreto Nº 26/19 (Licencias de Conducir expedidas en la República Argentina a partir del 19/02/2019) pueden ser reconocidas y/o canjeadas por licencias de conducir de Perú conforme la siguiente tabla de equivalencias: Licencias de conducir de la República Argentina B.1 B.2 C.1 C.2 C.3 D.1 D.2 D.3 E.1 Licencias de Conducir de la República del PerúA.I X X A.II.A X A.II.B X X A.III.A X A.III.B X X X TABLA DE EQUIVALENCIAS Nº 2 Las siguientes licencias de conducir de Argentina expedidas en el marco del Decreto Nº 779/95 (Licencias de Conducir expedidas en la República Argentina a antes del 19/02/2019) pueden ser reconocidas y/o cajeadas por licencias de conducir de Perú conforme la siguiente tabla de equivalencias: Licencias de conducir de la República Argentina B.1 B.2 C D.1 D.2 E.1 Licencias de Conducir de la República del PerúA.I X X A.II.A X A.II.B A.III.A X A.III.B X X 2256658-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir” El “Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir”, suscrito el 26 de octubre de 2022 por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, fue ratifi cado internamente mediante el Decreto Supremo Nº 001-2024-RE, de 22 de enero de 2024, y entrará en vigor el 23 de febrero de 2024. 2256661-1