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27 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / PRONATEL debido a que es la unidad orgánica que se encuentra a cargo de la administración de dicha red, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y el Decreto Legislativo N° 1560; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. Con la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL la elaboración de instrumento de gestión ambiental Encargar al Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL la elaboración del Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) y los instrumentos de gestión ambiental que correspondan al Proyecto de la “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, durante el periodo de operación provisional establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y el Decreto Legislativo N° 1560, Decreto Legislativo que establece medidas excepcionales para la operación provisional del Proyecto de la “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” para promover el cierre de brechas en infraestructura de telecomunicaciones. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2257345-1 Aprueban la Directiva N° 04-2023-MTC/24 “Directiva que regula el procedimiento de fiscalización tributaria del Aporte por el Derecho Especial destinado al FITEL” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 320-2023-MTC/24 Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTOS: los Informes N° 344-2022-MTC/24.12, N° 152-2023-MTC/24.12, N° 196-2023-MTC/24.12 y N° 327- 2023-MTC/24.12 suscritos por la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° 329-2023-MTC/24.05, N° 415-2023-MTC/24.05 y N° 655-2023-MTC/24.05 suscritos por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 395-2023-MTC/24.06, N° 678-2023-MTC/24.06 y N° 720-2023-MTC/24.06 suscritos por la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC y modi fi cado por la Ley N° 29904, señala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), destinarán un porcentaje del monto total de la facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones; siendo el porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será especí fi camente señalado en el Reglamento de esta ley; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL la calidad de Persona Jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones establece como recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general y de servicios fi nales públicos precisados en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del artículo 238 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la presentación de servicios portadores, de servicios fi nales de carácter público, del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá fi cos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, en cuanto señala que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, conforme con el Acuerdo de Sala Plena N° 2009-02, recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00416-1-2009, el Aporte por Regulación al OSIPTEL y el Derecho Especial destinado al FITEL pertenecen a la subespecie de tributo denominado contribución; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018- MTC, se aprueba la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional; Que, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, dispone como una de las funciones del PRONATEL “Administrar el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia; Que, el artículo 25 y el literal c) del artículo 26 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, establece que la Dirección de Fiscalización y Sanción es la unidad funcional de línea responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondientes a la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones de los aportantes del FITEL, la sanción y el control de la deuda por los aportes al Fondo y multas, así como de proponer las normas técnicas, lineamientos y otros en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; Que, el sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1 de la Directiva N° 006-2022-MTC/24 “Lineamientos para la gestión de los documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL”, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 332-2022-MTC/24 y actualizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 018-2023-MTC/24, señala que la