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26 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa FIBERWILL E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2257329-1 Encargan al PRONATEL la elaboración del Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) y los instrumentos de gestión ambiental que correspondan al Proyecto de la “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2024-MTC/01 Lima, 29 de enero de 2024VISTO: El Informe N° 0182-2023-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece en el numeral 7.1 del artículo 7 que es política de Estado, en razón de su alto interés público, que el país cuente con una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que facilite el acceso de la población a la Banda Ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio; Que, el artículo 8 de la citada Ley dispone que el Estado promueve la inversión e implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y podrá entregarla en concesión, manteniendo su titularidad a fi n de garantizar el desarrollo económico y la inclusión social; Que, en el marco de la referida norma, se suscribe el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” con la empresa AZTECA Comunicaciones Perú S.A.C., el cual fue resuelto mediante la Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01 del 13 de julio de 2021, por razones de interés público, declarándose su caducidad, de conformidad con lo establecido en el literal c) de la cláusula 58 y en concordancia con la cláusula 61.1 del referido contrato; Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01 dispone que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) asume la operación del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” de manera provisional, la cual puede efectuarse directamente o a través de terceros por un periodo no mayor de tres (3) años, en el marco de lo previsto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas; Que, el Decreto Legislativo N° 1560, Decreto Legislativo que establece medidas excepcionales para la operación provisional del Proyecto de la “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” para promover el cierre de brechas en infraestructura de telecomunicaciones, autoriza excepcionalmente al PRONATEL a continuar con las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de la operación provisional de dicha red, directamente o a través de terceros, una vez culminado el plazo de operación provisional establecido en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, hasta la entrega del Proyecto al nuevo operador, el cual no podrá exceder de tres (3) años adicionales al plazo previsto en el citado numeral; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certi fi cación ambiental contenida en la resolución expedida por la autoridad competente; Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la autoridad competente que corresponda; Que, de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, el estudio ambiental debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, ante la autoridad competente para que esta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales en los estudios ambientales aprobados; Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 637-2014-MTC/16 de 14 de noviembre del 2014 emitida por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA, autoridad sectorial ambiental competente en dicha oportunidad, se aprueba la Certi fi cación Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I al Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; Que, posterior a ello, la empresa AZTECA Comunicaciones Perú S.A.C. presenta ante la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del MTC, la actualización de su DIA para evaluación, la misma, que fue desaprobada con Resolución Directoral N° 0796-2021-MTC/26, al veri fi carse en el instrumento de gestión ambiental áreas no certi fi cadas en la DIA y que no se ajustan a las compatibilidades emitidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), por lo que al encontrarse fuera del alcance de la actualización, corresponde la regularización de las modi fi caciones en el diseño del Proyecto, sujetándose a un Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA); Que, si bien a la fecha de resolución del Contrato de Concesión, la referida empresa no habría cumplido con presentar el PAMA correspondiente, se advierte que subsiste la obligación de cumplir con las obligaciones ambientales, las cuales son de relevancia para la continuidad del Proyecto de la “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar la elaboración del PAMA y los instrumentos de gestión ambiental que correspondan al Proyecto de la “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” al