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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (04/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el fondo de inversión “Faro Capital Fondo de Inversión Inmobiliario I” hoy denominado “Faro Capital Fondo de Inversión Inmobiliario I – En Liquidación” era el único fondo de inversión de oferta pública que Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. mantenía bajo su administración; sin embargo, a partir del 26 de junio de 2022 dejó de estar operativo como consecuencia del vencimiento de su plazo de duración; Que, atendiendo a lo expuesto, desde el 27 de junio de 2022, Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. no cuenta con ningún fondo de inversión de oferta pública operativo; Que, por ello, de acuerdo con los artículos 21; 152, literal b); y, 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha perdido automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión desde el 28 de junio de 2023 y, en consecuencia, procede su exclusión automática de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias, el Superintendente del Mercado de Valores es el encargado de autorizar, cancelar y revocar la autorización de funcionamiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SMV; y, de acuerdo con el artículo 3, numeral 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, y sus modi fi catorias, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para llevar el Registro Público del Mercado de Valores; Que, por consiguiente, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores declarar la revocación automática de la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras que no hayan cumplido con mantener un fondo de inversión operativo según lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, sin perjuicio de lo anterior, Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. mantiene sus obligaciones derivadas de la liquidación del fondo de inversión denominado “Faro Capital Fondo de Inversión Inmobiliario I – En Liquidación”, atendiendo a que fue designada por la asamblea de partícipes como liquidadora del referido fondo cuando aún mantenía vigente su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión y que ha sido rati fi cada como tal en la última asamblea de partícipes del 11 de enero de 2024; Que, Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. mantiene su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos, de acuerdo con la Resolución de Superintendente N° 032-2017- SMV/02. En ese sentido, debe modi fi car sus estatutos y denominación social sustituyendo la referencia a sociedad administradora de fondos (SAF) por la de sociedad administradora de fondos mutuos (SAFM), conforme al artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 129 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, atendiendo a lo señalado y conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 y artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 020-2023- EF, Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá transferir todos los fondos de inversión privados bajo su administración; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 12, numeral 1 y artículo 38, numeral 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores; y los artículos 21; 152, literal b); y, 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión a partir del 28 de junio de 2023, y en consecuencia, se ha excluido a dicha sociedad de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Artículo 2º.- Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. debe modi fi car su denominación social, sustituyendo la referencia a sociedad administradora de fondos (y su abreviatura SAF) por la de sociedad administradora de fondos mutuos (o su abreviatura SAFM), así como modi fi car su objeto social, indicando que únicamente se encuentra facultada para administrar fondos mutuos de inversión en valores. Artículo 3º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la liquidación del fondo de inversión denominado “Faro Capital Fondo de Inversión Inmobiliario I – En Liquidación”, en tanto se mantenga como liquidadora del mismo, ni de las demás obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido. Artículo 4º.- Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. debe acreditar ante la Intendencia General de Supervisión de Entidades el cumplimiento y culminación del proceso de liquidación del fondo de inversión denominado “Faro Capital Fondo de Inversión Inmobiliario I – En Liquidación” conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, con el fi n de que sea excluido del Registro Público del Mercado de Valores, así como la transferencia de los fondos de inversión privados que administra. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A., sin perjuicio de la revocación automática y exclusión declaradas en el artículo 1° precedente. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2258644-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Gerente de Administración y Finanzas de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000022-2024/SUNAT DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA Lima, 2 de febrero de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y