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64 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se re fi ere el numeral 6.5 de la Directiva hasta por un importe equivalente a tres mil (3 000) Unidades lmpositivas Tributarias (UIT). c) El Gerente de Control Político Institucional y Económico, el Gerente de Control de Servicios Públicos Básicos, el Gerente de Control de Megaproyectos y el Gerente Regional de Control o los que hagan sus veces, según corresponda por ámbito de competencia, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se re fi ere el numeral 6.6 de la Directiva hasta por un importe de S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles), en relación al mecanismo de Obras por Impuestos. d) El Contralor General de la República, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se re fi ere el numeral 6.6 de la Directiva, por importes mayores a S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles), en relación al mecanismo de Obras por Impuestos. e) El Gerente de Control de Megaproyectos, o el que haga sus veces, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se re fi ere el numeral 6.7 de la Directiva, hasta por un importe de S/ 1 000 000 000,00 (mil millones y 00/100 soles) cuando el Informe Previo es bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas a que se re fi ere el citado numeral. f) El Contralor General de la República, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se re fi ere el numeral 6.7 de la Directiva, por importes mayores a S/ 1 000 000 000,00 (mil millones y 00/100 soles) cuando el Informe Previo es bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas. Cuando en los supuestos anteriores se hace referencia a la Directiva, entiéndase que se re fi ere a la Directiva “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que las solicitudes de Informe Previo que se encuentren en trámite en aplicación de la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, y sus modi fi catorias, continuarán su desarrollo hasta su culminación bajo dicho marco normativo. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y, a su vez ésta y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2259622-1 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 069-2024-CG Lima, 7 de febrero de 2024VISTOS: La Hoja Informativa N° 000003-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000005-2024-CG/SIE, de la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa; el Memorando N° 000010-2024-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; el Memorando N° 000066-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000033-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000108-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000086-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000122-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000003-2024-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, para designar, al colaborador Santiago Ysidro Rodríguez Dávila en el cargo de Jefe del OCI del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entidad bajo el ámbito de la citada Subgerencia de Control; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos;