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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2023- PCM, se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, cuya acción estratégica 2.8.8 está orientada a alcanzar una política exterior responsable, innovadora y constructiva, garantizando la defensa de los intereses nacionales para la mejora de la calidad de vida de su población; Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, se establece en el Eje 1: Paz social y gobernabilidad, el lineamiento 1.3 que consiste en impulsar la conducción de una política exterior democrática, integracionista y multilateralista, dirigida al crecimiento y al desarrollo sostenible y promotora de la paz y la cultura y de la protección de las comunidades peruanas en el exterior; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 1268-2015-RE, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores, cuyo horizonte temporal fue ampliado mediante Resoluciones Ministeriales N° 0657-2021-RE y N° 0564-2022-RE, siendo su nueva denominación “PESEM 2015-2026”. Dicho plan recoge la acción estratégica AES.01.14 referida a promover iniciativas orientadas a fortalecer el ASPA y ASA, así como el relacionamiento con la región de África, Medio Oriente y Países del Golfo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0536-2019- RE, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2022 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo horizonte temporal fue ampliado hasta el 2026 mediante Resolución Ministerial N° 0077-2023-RE, que establece como lineamientos principales de la Declaración de Política Institucional fortalecer las relaciones con países estratégicos y contribuir al crecimiento económico del país a través de la promoción económica, comercial, cultural, cientí fi ca y tecnológica; así como intensi fi car la participación peruana en los procesos multilaterales y globales orientados, entre otros, a reforzar la acción contra el cambio climático; Que, el referido Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores contempla como OEI.01 el fortalecer y ampliar las relaciones bilaterales y multilaterales en regiones estratégicas, incluyéndose en el mismo la acción estratégica institucional AEI.01.06 referida a incrementar progresivamente la presencia del Perú en el África, Medio Oriente y Países del Golfo, así como los vínculos con los organismos regionales; Que, en ese marco, el Perú ha decidido fortalecer las relaciones con los Países del Golfo, países que adquieren cada vez mayor relevancia en los diversos foros internacionales y en la economía mundial, en tanto posibilitan la captación de inversión extranjera directa y el acceso a nuevos mercados para nuestros productos de exportación; Que, Emiratos Árabes Unidos se encuentra estratégicamente situada en la Península Arábiga, junto a un grupo de países que pueden constituir importantes mercados para el Perú; Que, Emiratos Árabes Unidos se con fi gura como uno de los países líderes de la región, con protagonismo e infl uencia en los temas de la agenda global; como lo testifi ca la presencia de Embajadas residentes en Abu Dabi de 121 países y ser sede de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA); Que, los Gobiernos del Perú y Emiratos Árabes Unidos establecieron relaciones diplomáticas el 17 de junio de 1986, y decidieron establecer en los siguientes años representaciones permanentes, un Consulado General del Perú en la ciudad de Dubái, el cual inicio funciones en marzo de 2011, y una Embajada de Emiratos Árabes Unidos en el Perú en marzo de 2016; Que, en años recientes Emiratos Árabes Unidos se ha convertido en el primer socio comercial del Perú de los Países del Golfo y principal inversionista árabe en el Perú, así como acoge un importante número de connacionales y emprendimientos especialmente en la ciudad de Dubái; Que, considerando la importancia que reviste la relación bilateral del Perú con Emiratos Árabes Unidos, resulta necesario contar con una representación diplomática en dicho país, así como contar con una participación presencial en los organismos multilaterales e intergubernamentales que allí se encuentran; Que, en ese contexto, la apertura de la Embajada del Perú en Emiratos Árabes Unidos impulsaría las relaciones entre ambos países en los ámbitos político-diplomático, económico-comercial, de cooperación y cultural, así como con otros socios de dicha región en el marco de la diversi fi cación de la agenda temática y geográ fi ca de la política exterior; Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, dispone que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo; Que, mediante Nota Diplomática UAE-PE N° 174/2023 del 05 de octubre de 2023, Emiratos Árabes Unidos ha manifestado su consentimiento con relación a la apertura de la Embajada del Perú en su capital, cumpliéndose con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apertura de la Embajada del Perú en Emiratos Árabes Unidos Se dispone la apertura de la Embajada del Perú en Emiratos Árabes Unidos, con sede en la ciudad de Abu Dabi, su capital. Artículo 2.- Asignación de recursos Se asignan los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento de la Embajada del Perú en Emiratos Árabes Unidos, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2260340-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2024-MTC/01 Lima, 8 de febrero de 2024 CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las