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39 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La razón es que la exigencia de que la cuota de reingreso sea cobrada de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión transgrede lo previsto en el numeral 16.8 del artículo 16 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el cual dispone que el cobro únicamente debe efectuarse de forma proporcional a los niveles o ciclos de permanencia del estudiante en la institución educativa. En efecto, calcular el cobro de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión, según lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, implica dividir la cuota en un total de 13 grados (2 grados en educación inicial, 6 grados en educación primaria y 5 grados en educación secundaria); lo cual di fi ere del cálculo del cobro que debe realizarse de manera proporcional a los niveles o ciclos de estudio pendiente o pendientes de conclusión, de acuerdo con la Ley 26549, el cual involucra dividir la cuota en 3 niveles (educación inicial, educación primaria y educación secundaria) o 7 ciclos (2 ciclos en educación inicial, 3 ciclos en educación primaria y 2 ciclos en educación secundaria). ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2261182-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000016-2024-JF-ONP APRUEBA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y EL FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES DEL PERIODO 2024 Lima, 9 de febrero del 2024VISTOS:El O fi cio N° 001211-2023-CG/GRECE, de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 000204-2024-OAD-ONP, que adjunta el Informe N° 000003-2024-OAD.CO-ONP, el Memorando N° 000079-2024-OAD.CO-ONP y el Memorando N° 000329-2024-OAD-ONP, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000024-2024-OPG-ONP, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y, el Informe N° 000059-2024-OAJ-ONP, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 000182-2023-JF-ONP se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional correspondiente al año fi scal 2024; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado con Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, siendo designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo autoriza a las entidades del Gobierno Nacional para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, siendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de entidades del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, correspondiendo publicar la resolución respectiva en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 035- 2022-CG se aprueba la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”; Que, mediante O fi cio N° 001211-2023-CG/GRECE, la Contraloría General de la República solicita a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) realice la transferencia fi nanciera ascendente a S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y 00/100 soles), para los efectos de la contratación de la Sociedad Auditora designada para la ejecución de la auditoría fi nanciera gubernamental de la ONP y del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), del periodo 2024, siguiendo las pautas establecidas en la Directiva precitada; Que, mediante Memorando N° 000204-2024-OAD- ONP, que adjunta el Informe N° 000003-2024-OAD.CO-ONP, el Memorando N° 000079-2024-OAD.CO-ONP y el Memorando N° 000329-2024-OAD-ONP, la O fi cina de Administración solicita se efectúe la transferencia fi nanciera por concepto de la retribución económica correspondiente al periodo 2024, ascendente a S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y 00/100 soles), en tanto dicha transferencia ha sido requerida por la Contraloría General de la República conforme consta de la comunicación señalada en el considerando precedente; Que, mediante Informe N° 000024-2024-OPG-ONP, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión emite opinión técnica favorable para que la ONP efectúe la transferencia fi nanciera, para la contratación de la SOA designada para efectuar la auditoria fi nanciera del periodo 2024, a favor de la Contraloría General de la República, requerida mediante O fi cio N° 001211-2023- CG/GRECE, para lo cual informa que se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 051-2024, por el monto de S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y 00/100 soles); Que, contando con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 000059-2024-OAJ-ONP, opina que resulta legalmente viable se efectúe la transferencia fi nanciera solicitada por la O fi cina de Administración, en cumplimiento de lo requerido en el O fi cio N° 001211-2023-CG/GRECE de la Contraloría General de la República; Con los vistos del Director General de la O fi cina de Administración, del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de la Gerenta General, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG;