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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; y, (vi) contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana y uruguaya JOSÉ MARTÍN ELÍAS RÍOS formulada por las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual especialmente agravado; (ii) fabricación o producción de material pornográ fi co con utilización de personas menores de edad o incapaces; (iii) comercio, almacenamiento y difusión de material pornográ fi co en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces; (iv) facilitamiento de la comercialización y difusión de material pornográ fi co con la imagen u otra representación de una o más personas menores de edad o incapaces; (v) retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; y, (vi) contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces (Expediente N° 226-2023); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 012-2024/COE-TPC del 29 de enero de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual especialmente agravado; (ii) fabricación o producción de material pornográ fi co con utilización de personas menores de edad o incapaces; (iii) comercio, almacenamiento y difusión de material pornográ fi co en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces; (iv) facilitamiento de la comercialización y difusión de material pornográ fi co con la imagen u otra representación de una o más personas menores de edad o incapaces; (v) retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; y, (vi) contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay suscrito el 9 de julio de 2007 y vigente desde el 3 de agosto de 2012; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano y uruguayo JOSÉ MARTÍN ELÍAS RÍOS para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Oriental del Uruguay por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual especialmente agravado; (ii) fabricación o producción de material pornográ fi co con utilización de personas menores de edad o incapaces; (iii) comercio, almacenamiento y difusión de material pornográ fi co en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces; (iv) facilitamiento de la comercialización y difusión de material pornográ fi co con la imagen u otra representación de una o más personas menores de edad o incapaces; (v) retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; y, (vi) contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2261530-8 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2024-JUS Lima, 13 de febrero de 2024