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49 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Villafana-, se harán cargo de su Sala y de los supuestos de urgente atención propios del periodo vacacional, del 12 de febrero al 01 de marzo de 2024. Tercero.- ESTABLECER que los jueces superiores integrantes de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -Sonia Bienvenida Torre Muñoz, Jhonny Hans Contreras Cuzcano y María Esther Felices Mendoza-, se harán cargo de su Sala y de los supuestos de urgente atención propios del periodo vacacional, del 16 de febrero al 01 de marzo de 2024. Cuarto.- INTEGRAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ, respecto a los órganos jurisdiccionales de emergencia con el siguiente tenor: En el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de emergencia se harán cargo de los órganos jurisdiccionales señalados precedentemente en adición a sus funciones, salvo que se encuentre en funciones el juez titular del Juzgado durante el periodo vacacional fi jado. Quinto.- DISPONER LA PERMANENCIA de los demás extremos de la Resolución Administrativa N. ° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ. Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución. Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del CPP, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de los jueces de todas las instancias, de la Ofi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 2260850-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de tres entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Loreto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 080-2024-CG Lima, 12 de febrero de 2024VISTOS:La Hoja Informativa N° 000061-2023-CG/GRLO, de la Gerencia Regional de Control de Loreto; la Hoja Informativa N° 000118-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 001410-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000976-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001141-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa N° 000118-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179- 2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Loreto, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de tres (03) entidades bajo el ámbito de la referida Gerencia Regional de Control, de conformidad con el literal b) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001141-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000976-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da