Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de julio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN ALBERTO FLORES FLORES formulada por el Décimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Sandra Irene Ramírez Escobar (Expediente N.º 115-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 232-2023/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Sandra Irene Ramírez Escobar; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN ALBERTO FLORES FLORES para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Sandra Irene Ramírez Escobar. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2261530-4 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2024-JUS Lima, 13 de febrero de 2024VISTO; el Informe N.º 216-2023/COE-TPC, del 3 de noviembre de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALEJANDRO ERNESTO PORRAS OSPINA formulada por la Sexta Sala Penal para procesos con reos libres (hoy Décima Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ricardo Pablo Carrasco Araos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de enero de 2015, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALEJANDRO ERNESTO PORRAS OSPINA formulada por la Sexta Sala Penal para procesos con reos libres (hoy Décima Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ricardo Pablo Carrasco Araos, cuya ejecución dispuso mediante Resolución del 12 de septiembre de 2023 (Expediente N.º 4-2015); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 216-2023/COE-TPC, del 3 de noviembre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ricardo Pablo Carrasco Araos; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO ERNESTO PORRAS OSPINA para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ricardo Pablo Carrasco Araos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.