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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / PRODUCE Designan Director General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000044-2024-PRODUCE Lima, 12 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDGAR OVIDIO GARCIA CARBAJAL en el cargo de Director General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2261151-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan para Mejorar la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000045-2024-PRODUCE Lima, 13 de febrero de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 00000151-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00000120-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000154-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000126-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la citada Ley disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función especí fi ca de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipi fi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; asimismo, tiene como función cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la cual tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, de conformidad con los literales a), c) y g) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la acción del Estado en materia de promoción de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se orienta con los lineamientos estratégicos siguientes: (i) promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, fi nanciera y social de los actores involucrados; (ii) fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE; y (iii) propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial establece que el Ministerio de la Producción defi ne las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 345-2018- EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; además, tiene como Objetivos Prioritarios (OP), entre otros, los siguientes: OP Nº 3: Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas; OP Nº 4: Impulsar mecanismos de fi nanciamiento local y externo; y OP Nº 6: Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial, establece que la mencionada Política Nacional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030; además, la referida Política Nacional comprende cuatro (4) objetivos prioritarios, veintitrés (23) lineamientos y cuarenta y tres (43) servicios para atender el problema público “Limitada competitividad de la industria manufacturera”; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”, tiene por objeto establecer las líneas prioritarias de intervención del