Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Ministerio de la Producción, denominadas en su conjunto “Perú Produce”, las cuales están orientadas a fomentar la competitividad y productividad empresarial en las MYPE, cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del subsector MYPE e Industria y del subsector Pesca y Acuicultura; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2023- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece los Lineamientos de la referida Política General; que como “Eje 4: Reactivación económica” menciona, entre otros, los siguientes: (i) reactivar las inversiones prioritarias y de alto impacto productivo y social, incluidos los acuerdos de gobierno a gobierno; (ii) brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las MIPYME, a fi n de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana; (iii) implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones; y (iv) promover la inversión en investigación e innovación productiva; Que, resulta necesario aprobar el “Plan para Mejorar la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026” para elevar los niveles de producción, productividad y competitividad de las MYPE, en línea con lo establecido en los Lineamientos del “Eje 4: Reactivación económica” de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial y en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la Política Nacional de Desarrollo Industrial, las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce” y el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; Que, el “Plan para Mejorar la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 – 2026” comprende tres (3) pilares: a) Pilar 1. Facilitar el acceso a mercados; b) Pilar 2. Optimizar la gestión empresarial; y c) Pilar 3. Impulsar la diversi fi cación productiva; además, cuenta con nueve (9) estrategias, y dieciocho (18) acciones estratégicas, las cuales inciden sobre los niveles de competitividad de las MYPE; Que, conforme al principio de participación y transparencia que recoge el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, por el Informe Nº 00000005-2024-PRODUCE/DP- jrojasc y el Memorando Nº 00000089-2024-PRODUCE/DP, la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio sustenta que resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan para Mejorar la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026”, así como de su Exposición de Motivos; Que, la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorando Nº 00000914-2024-PRODUCE/OP y del Informe Nº 00000044-2024-PRODUCE/OPM, respectivamente, otorgan su conformidad a la propuesta, en el marco de sus competencias; Que, resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan para Mejorar la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026”, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de doce (12) días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan para Mejorar la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de doce (12) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico dgpar-plan-mype@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2261267-1 Autorizan Transferencia Financiera del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor de la Contraloría General de la República FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000007-2024-FONDEPES/J Lima, 13 de febrero del 2024VISTO, el Memorando N° 000072-2024-FONDEPES/ OGA y el Informe N° 000031-2024-FONDEPES/OGA,