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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / difusión, ejecución y evaluación de la actividad de inclusión registral denominada: “Sunarp: Trámites sin barreras”. II. FINALIDADLograr la e fi ciente y e fi caz ejecución de la actividad de inclusión registral “Sunarp: Trámites sin barreras”, en la medida que constituye una nueva estrategia de acercamiento de los servicios públicos registrales a la población penitenciaria, considerando la especial situación que transitan y ateniendo las necesidades de acceso a determinados trámites en el registro. III. BASE LEGAL3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN. 3.3. Decreto Supremo 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 3.4. Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°013-2024-SUNARP/SN. IV. ALCANCE Es de ámbito nacional y de aplicación por los Jefes de las Zonas Registrales, así como por los diferentes funcionarios y servidores involucrados. V. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, las Unidades de Comunicaciones e Imagen Institucional, las Unidades de Tecnologías de la Información, los Registradores Públicos y los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones especí fi cas; así como los órganos de la sede central que coadyuvan en la coordinación, conducción y seguimiento del programa, de acuerdo a sus funciones. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. De fi nición: “Sunarp: Trámites sin barreras” es una actividad de inclusión registral que promueve el acercamiento de la Sunarp hacia la población penitenciaria mediante la implementación de una o fi cina registral itinerante para prestar los servicios públicos como orientación, publicidad e inscripción de actos registrables, movilizando, para tal efecto, la logística y recurso humano necesario, previa coordinación con el Colegio de Notarios respectivo y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). 6.2. Objetivos a cumplirse:Los objetivos de “Sunarp: Trámites sin barreras” se logran a través de las siguientes actividades: a) De orientación: brindando información sobre los servicios registrales que ofrece la Sunarp, con especial énfasis en los temas de interés de la población penitenciaria como el otorgamiento de poderes, constitución de empresas, entre otros. b) De publicidad registral: para el ingreso y emisión de los diferentes servicios de publicidad registral. c) De inscripción registral: para el ingreso y atención de solicitudes de inscripción. 6.3. Encargado de la actividad:El encargado de la plani fi cación, difusión, ejecución y evaluación de la actividad “Sunarp: Trámites sin barreras” es el Jefe de la Zona Registral; para cuyo efecto realiza las coordinaciones con el INPE y Colegio de Notarios, así como con sus respectivas unidades operativas, de acuerdo a sus funciones. Es responsabilidad del Jefe de la Zona Registral determinar el recurso humano y capacidad logística necesaria para la ejecución de las actividades a desarrollar. 6.4. Periodicidad y parámetros para la realización:La actividad “Sunarp: Trámites sin barreras” debe ser realizada una (1) vez al año por cada Zona Registral, siempre que se sujete a los siguientes parámetros: a) Ubicación de un centro penitenciario en el ámbito geográ fi co de la competencia de la Zona Registral. b) Coordinación y autorización previa del INPE que garantice la accesibilidad y seguridad de los profesionales que estarán participando. c) Necesidad de servicios registrales por parte de la población penitenciaria de acuerdo a las coordinaciones previas realizadas con el INPE y Colegio de Notarios respectivo. 6.5. Modalidad de la actividad:La actividad “Sunarp: Trámites sin barreras” se brinda a través de la modalidad presencial, en un ambiente que disponga el INPE y que cuente con las condiciones de seguridad, técnicas y de aforo para la realización de las actividades señaladas en el numeral 6.2 de los presentes lineamientos. 6.6. Coordinaciones para su realización:El Jefe de la Zona Registral efectúa las coordinaciones internas y/o externas que permitan la realización de la actividad, atendiendo a los siguientes criterios: a) Coordinaciones Internas: Disponer las acciones correspondientes a efectos que, mediante las áreas a su cargo tales como la Unidad de Tecnologías de la Información, la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Unidad de Administración, entre otras, se cuente con el recurso humano, el equipo logístico e informático necesario que permitan cumplir con la actividad. Asimismo, dispone las acciones de gestión interna respectivas, con la fi nalidad de determinar el número de registradores, abogados certi fi cadores, y demás servidores que deban participar. b) Coordinaciones Externas: (i) Con el INPE, para el levantamiento de información e ingreso de los servidores de la Sunarp al establecimiento penitenciario correspondiente, a efectos de veri fi car el ambiente designado, así como para la ejecución de la actividad misma. (ii) Con el Colegio de Notarios correspondiente, con la fi nalidad de que presten el servicio notarial a la población penitenciaria a fi n de viabilizar la formulación de solicitudes de inscripción. (iii) Con otras entidades que, a criterio del jefe de la zona registral y el INPE, pueden coadyuvar a la realización de la actividad. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. Etapas de la actividadLa actividad “Sunarp: Trámites sin barreras” tiene las siguientes etapas para su implementación y realización: (i) Plani fi cación, (ii) Difusión, (iii) Ejecución; y, (iv) Evaluación de Resultados. 7.2. Plani fi cación de “Sunarp: Trámites sin barreras” Consiste en las coordinaciones que se deben realizar con el INPE y el Colegio de Notarios respectivo, para que,