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60 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, requiere contar con un mayor número de personal fi scal dada la carga y complejidad de los casos asignados que se encuentran a cargo de dicha Área. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1315-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022, se nombró al abogado Juan Antonio Michue Huacache, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como adscrito en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “ suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna ”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “ no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria” . Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente” . El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, por el que se disponga la designación del magistrado Juan Antonio Michue Huacache, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento expedido en su oportunidad por el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura; para ello, previamente deberá de darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa su plaza. Asimismo, estando a lo señalado en el primer párrafo, resulta necesario trasladar la plaza de Fiscal Adjunto Superior que estaría quedando vacante en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Antonio Michue Huacache, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como adscrito en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1315-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Fidel Pérez Cárdenas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5904-2015-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Fidel Aliaga Vera, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como las prórrogas de las vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 831-2021-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 08 de junio de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Cuarto .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional, con carácter Transitorio, del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Artículo Quinto .- Nombrar al abogado Fidel Aliaga Vera, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto .- Designar al abogado Juan Antonio Michue Huacache , Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Andahuaylas, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Séptimo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Lima Centro, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2261428-2