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10 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente EP Kevin Eduardo RAMÍREZ MONJA (titular), identi fi cado con DNI N° 74084947, con CIP N° 125432400, o en su defecto del Teniente EP Bill Jorge DOROTE CHUQUIMANTARI (suplente), identi fi cado con DNI N° 71486188, con CIP N° 125316600, para participar del curso “Jefe de Sección – Combate en Selva Ecuatorial”, a realizarse en la ciudad de Cayenne, Guyana Francesa, República Francesa, del 18 de febrero al 12 de abril de 2024; así como, autorizar su salida del país el 17 de febrero y su retorno el 14 de abril de 2024. Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos de ida y vuelta: Lima – Ciudad de Cayenne (Guyana Francesa) – Lima (clase económica) US$ 4,200.00 x 01 persona (incluye TUUA) US$ 4,200.00 ------------------ Total en dólares americanos US$ 4,200.00 Compensación Extraordinaria por Misión de Estudios en el Extranjero (20%): € 916.11/29 x 12 días x 01 persona (18 – 29 FEB 2024) € 379.08 € 916.11 x 01 mes x 01 persona (MARZO 2024) € 916.11€ 916.11/30 x 12 días x 01 persona (01 – 12 ABR 2024) € 366.44 -------------- Total a pagar en euros € 1,661.63 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal autorizado. Artículo 5.- El citado O fi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2262606-1ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Directoral que aprueba el ámbito de aplicación y los montos máximos de recursos a asignarse por unidad ejecutora para el Tramo I, así como las fichas técnicas y metas de los indicadores 1.1 y 1.2 del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP SALUD) 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2024-EF/50.01 Lima, 14 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024, en adelante, los Procedimientos, los cuales forman parte integrante del citado Decreto Supremo, el mismo que fue aprobado, en el marco del artículo 38 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Procedimientos, dispone que los recursos del IP Salud 2024, conforme a lo establecido en el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, ascienden a la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para fi nanciar el Tramo I y el Tramo II del citado Incentivo. De dicho monto, se dispone S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el Tramo I del IP Salud 2024, y se distribuye para tres (03) fechas de medición y conforme al peso por indicador; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de los Procedimientos, dispone que los recursos del Tramo I del IP Salud 2024, se otorgan como un reconocimiento por el cumplimiento de las metas de los indicadores de dicho Tramo a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud a las que se hace referencia en el numeral 6.1 de los presentes Procedimientos; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de los Procedimientos, señalan que las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud (MINSA) que cuenten con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que cuenten con IPRESS, deben cumplir con los indicadores asociados al Compromiso 1: Mejora de la gestión y oferta de servicios de salud públicos; y, asimismo, señalan en una tabla denominada “Tabla 1: Compromisos e indicadores del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024 – Tramo I”, que para el periodo de cumplimiento del Tramo I del IP Salud 2024, se establecen cuatro (04) indicadores, de los cuales dos indicadores son de proceso y se miden en tres periodos, y dos indicadores de desempeño que se miden en dos periodos, todos relacionados con transferencia de recursos; Que, adicionalmente, el numeral 6.3 del artículo 6 de los Procedimientos establece que las fi chas técnicas y metas de los indicadores asociadas al Compromiso 1 establecido en la Tabla 1 del artículo 6, se aprueban y publican mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef); Que, el artículo 9 de los Procedimientos, dispone la determinación del monto máximo de recursos por el cumplimiento de las metas de indicadores del Tramo I del IP Salud 2024 a los que pueden acceder las unidades ejecutoras, a las que se hace referencia en el numeral 6.1 de los Procedimientos, se aprueba y publica mediante