Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular y su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, en el contexto indicado en el párrafo anterior, se tiene que el artículo 4 de la norma citada, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante Informe N° 900111-2018-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Watocto, ubicada en el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, la cual comprende un polígono de diecinueve vértices que encierra un área de 1 508.06 m2 con un perímetro de 173.53 m, cuyo procedimiento se inicia con la expedición de la Resolución Directoral N° 000001-2019-DGPC/VMPCIC/MC; Que, el inicio del procedimiento es puesto en conocimiento de la Comunidad Campesina de Inca Páucar, del Gobierno Regional de Cusco, de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, de la Municipalidad Distrital de Colquepata, del párroco de la Parroquia Virgen de la Asunción de Colquepata y del Arzobispado de Cusco, acompañando, además, la propuesta técnica de declaratoria y delimitación y fi cha técnica, con el objeto que presenten sus aportes históricos y testimonios, siendo debidamente noti fi cados de acuerdo a las constancias que obran en el expediente; Que, con O fi cio N° 030-2019-GR-CUSCO/DIRCETUR- DT, el Gobierno Regional de Cusco remite el Informe N° 08-2019-GR-CUSCO-DIRCETUR-DT-DES no oponiéndose a la propuesta, señalando, entre otros, que la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación le permitirá obtener una mejor jerarquía como recurso turístico; Que, mediante Expediente N° 0000006707-2019, el arzobispo del Cusco adjunta el Informe N° 034-OPP-AC-2018, en el que se indica que la capilla mantiene el uso de culto religioso y articula la cultura viva de la comunidad, donde se celebran fi estas religiosas. Asimismo, indica que, de acuerdo con las características de dimensión y proporción de la estructura religiosa tiene una connotación de mayor presencia en el conjunto de la arquitectura civil que di fi ere de otras haciendas; Que, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas mediante Memorando N° D000381-2019-DGPI/MC remite los Informes N° D000110-2019-DCP/MC y N° D000020-2019-DCP-WML/MC, a través de los cuales la Dirección de Consulta Previa concluye que la Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Watocto podría afectar directamente los derechos colectivos de la comunidad campesina Inka Páucar, identi fi cada como pueblo indígena u originario; por lo que corresponde realizar la consulta de la medida; Que, a través del Informe N° 000154-2022-DPHI- RFO/MC se detalla cada una de las etapas del proceso de consulta previa que culminó con la fi rma del Acta de Consulta en donde el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y los representantes de la Comunidad Campesina de Inca Páucar y del anexo de Huatocto alcanzaron de manera consensuada dos acuerdos: (i) que en la resolución de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación se considere la denominación de Conjunto Arquitectónico de la Hacienda, el Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto y (ii) evaluar la procedencia o no de incluir el área de huerto de la Casa Hacienda y el inmueble contiguo al polígono de delimitación; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Hoja de Elevación N° 000014-2024-DPHI-DGPC/VMPCIC/MC hace suyo el contenido del Informe N° 000002-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC y del Informe N° 000088-2023-DPHI-RFO/MC, considerando los acuerdos adoptados entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Campesina de Inca Páucar y la evaluación realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a partir de lo cual ha procedido a efectuar la actualización de la propuesta técnica, fi cha de información y el plano de delimitación, con la incorporación de los polígonos de delimitación que incluye edi fi caciones como el molino, el troje, pertenecientes a la ex casa hacienda y capilla; siendo la nueva denominación del inmueble Conjunto Arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto; Que, la totalidad del Inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral 02057435 de la Zona Registral N° X –Sede Cusco de la SUNARP, de acuerdo con lo indicado en los Certi fi cados de Búsqueda Catastral expedidos para cada polígono de delimitación de propiedad de la comunidad Campesina de Inca Páucar; Que, conforme a lo descrito, se ha dado cumplimiento a los dos acuerdos adoptados en el proceso de consulta a través de la actualización de la propuesta técnica, fi cha de información y plano de delimitación; Que, en la etapa de diálogo del proceso de consulta se alcanzaron tres compromisos (i) a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a gestionar, promover y coordinar con los gobiernos regionales, locales y sector privado los proyectos de restauración, puesta en valor, etc. y brindar asistencia técnica a las comunidades en la conservación y protección del Conjunto Arquitectónico; (ii) respecto a la restauración del camino Qhapaq Ñan próximo a la Casa Hacienda y las Chullpas de Illaqmarca, Chacayoq, Puyani y Huacayoc, la comunidad formulará su pedido y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble se compromete, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, trasladar la solicitud al Proyecto Especial Qhapaq Ñan para su evaluación y (iii) sobre el pedido de declaración de la Capilla de Inca Páucar, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, efectuará de o fi cio las acciones de evaluación; Que, dichos compromisos se ejecutarán una vez emitida la resolución que declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto y se ponga de conocimiento de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, los pedidos de la Comunidad Campesina; Que, precisado lo anterior, se debe indicar que la importancia del Conjunto arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto, reside en constituir un testimonio de la historia social y económica de Cusco de fi nes del siglo XVII, poseedor de valores culturales que justi fi can su preservación, conservación y salvaguarda; Que, el inmueble presenta valor arquitectónico por ser expresión tangible de la arquitectura civil doméstica de Paucartambo que respondió a un tipo de producción determinado (trigo, maíz, legumbres). Además, de la relevante presencia de la ex Casa Hacienda y la Capilla en el anexo de Huatocto y en el desarrollo del pequeño centro poblado, generado en el área que ocupaban las dependencias e instalaciones de la hacienda, ahora desaparecidas; Que, respecto al valor histórico, la hacienda tiene registro histórico desde fi nales del siglo XVII, sin embargo,