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20 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 145-2021-PRODUCE, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 000012-2023-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor CHRISTIAN ANTONIO FLORES MAGINO como representante del Ministro/a de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE del Ministerio de la Producción, quien lo preside. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2262496-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma DECRETO SUPREMO Nº 006-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modi fi car el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el 31 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, la Sección XVII del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión deberá ser presentada a la otra Parte con copia al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable; Que, a través de la Carta Nº 0395-2022-GG-COPAM, el Concesionario remite al Concedente el proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, cuyo objeto es modi fi car la tasa Libor, así como el Informe Multidisciplinario N° 001-2022-COPAM que sustenta su propuesta de modi fi cación contractual; Que, mediante los O fi cios Nos. 4113, 4114, 4115, 4116 y 4117-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) del Concedente convoca al Concesionario, al Regulador, a la APN, a la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR) y al MEF, respectivamente, a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta, celebrada el día 21 de julio de 2022; Que, a través del O fi cio N° 0739-2023-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT solicita a la APN emitir su conformidad respecto de la versión actualizada del proyecto de Adenda N° 1, remitida por el Concesionario mediante la Carta N° 0096-2023-GG-COPAM, con la fi nalidad de continuar con el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que, mediante el O fi cio Nº 0622-2023-MTC/19 remitido a la APN y el O fi cio Múltiple N° 0018-2023- MTC/19 remitido a la CGR, al MEF y al REGULADOR, la DGPPT comunica que, con fecha 1 de marzo de 2023, se dio por fi nalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 1;