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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / Que, con O fi cio N° 0364-2023-APN-GG, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal N° 0019-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la APN, a través del cual emite opinión favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, aprobado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo N° 2674-627-23/03/2023/D; Que, mediante O fi cio N° 1123-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 1, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1117-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en el Informe Técnico Legal N° 0019-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN; Que, con O fi cio Nº 00099-2023-GG-OSITRAN, el Regulador formula a la DGPPT un requerimiento de información adicional, el cual es absuelto a través del Informe Nº 1192-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes y remitido al Regulador con el O fi cio N° 1214-2023-MTC/19; Que, a través del O fi cio N° 00053-2023-SCD- OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 0058-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual el Regulador emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo del Regulador mediante Acuerdo N° 2533-794-23-CD-OSITRAN, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 794-2023-CD-OSITRAN; Que, mediante el O fi cio Nº 1451-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN aprobar la versión actualizada del proyecto de Adenda N° 1, remitida por el Concesionario a través de la Carta N° 0259-2023-GG-COPAM, en la cual se toman en consideración las recomendaciones formuladas por el Regulador en el Informe Conjunto N° 0058-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ); Que, por O fi cio N° 0645-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal N° 0036-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica, mediante el cual rati fi ca el Informe Técnico Legal N° 0019-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC y emite opinión favorable sobre las modi fi caciones efectuadas al texto del proyecto de Adenda N° 1, por considerar que cumplen con las recomendaciones formuladas por el Regulador en el Informe Conjunto N° 0058-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ); asimismo, comunica que el texto modi fi cado del proyecto de Adenda N° 1 fue aprobado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo N° 2705-636-25/05/2023/D; Que, con O fi cio N° 1767-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable sobre el texto actualizado del proyecto de Adenda N° 1, remitiendo para tal efecto el Informe N° 1634-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0019 y 0036-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN; Que, por O fi cio N° 033-2023-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando N° 045-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hace suyo y remite el Informe N° 039-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes unidades orgánicas del MEF y en el que se concluye que el proyecto de Adenda Nº 1 no contiene materias de su competencia; Que, a través del O fi cio N° 1981-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la CGR emitir opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1802-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0019 y 0036-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN; Que, con O fi cio N° 000065-2023-CG/GCMEGA, la Gerencia de Control de Megaproyectos de la CGR informa a la DGPPT que el proyecto de Adenda N° 1 no contiene cláusulas que incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde la emisión de Informe Previo respecto del proyecto de Adenda N° 1; Que, a través del O fi cio N° 2117-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN aprobar la versión actualizada del proyecto de Adenda N° 1, remitida por el Concesionario con la Carta N° 0350-2023-GG-COPAM, así como remitir el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda N° 1, el proyecto de la Exposición de Motivos y el sustento respectivo, a fi n de tramitar la aprobación del referido Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento; Que, por O fi cio N° 0934-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal N° 0067-2023-APN-UAJ-DITEC-DIPLA, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante el cual da su conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda N° 1 y sustenta la aprobación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda N° 1, adjuntando la Exposición de Motivos y la Ayuda Memoria respectivas, siendo dichos documentos aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo N° 2729-642-26/07/2023/D; Que, con Memorando N° 4800-2023-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 2282-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 1 del Contrato de Concesión y concluye que resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su suscripción, de conformidad con la normatividad vigente; Que, mediante Carta N° 0542-2023-GG-COPAM, el Concesionario otorga su conformidad respecto de la versión fi nal del proyecto de Adenda N° 1, remitida con el Ofi cio N° O fi cio N° 3543-2023-MTC/19, a fi n de continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, a través del O fi cio N° 1369-2023-APN-GG-UAJ- DIPLA-DITEC, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT la versión fi nal del proyecto de Adenda N° 1, el proyecto de Decreto Supremo correspondiente, su Exposición de Motivos, Ayuda Memoria y el Informe Técnico Legal N° 0107-2023-APN-UAJ-DITEC-DIPLA aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo N° 2759-650-31/10/2023/D; Que, por Memorando N° 7430-2023-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 3516-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes y precisado con el Memorando N° 8290-2023-MTC/19, mediante el cual precisa y complementa el sustento contenido en el Informe N° 2282-2023-MTC/19.02 y concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda N° 1, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción; Que, con Memorando Nº 2279-2023-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27943, en puertos