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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / las edi fi caciones actuales, posiblemente, correspondan a las obras realizadas en las primeras décadas de siglo XVIII; Que, respecto al valor social, la hacienda y capilla Nuestra Señora de las Mercedes, son los referentes más importantes de la población de Huatocto desde el siglo XVIII hasta la actualidad, ya que, ha albergado diversidad de manifestaciones culturales de la zona, como, por ejemplo, la celebración de las fi estas patronales de la Virgen de las Mercedes, entre otras tradiciones asociadas a la fe católica; Que, el signi fi cado del conjunto arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto, radica en que forma parte de la memoria colectiva de la población Paucartambina, la cual conoce el uso, antigüedad e importancia que tuvo, reconociéndolo como patrimonio propio; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Conjunto Arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto, siendo esto así, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “Conjunto Arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto”, ubicado en el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. Artículo 2.- Delimitar el bien inmueble declarado monumento mediante el artículo 1 de la presente resolución el cual comprende cuatro polígonos. El primero que contempla las edi fi caciones de la ex casa hacienda y capilla. El segundo al taller de herrería. El tercero que contiene al troje y el cuarto al molino hidráulico, detallados en Lámina DBI-01 (IV) que forma parte de esta resolución, conforme a los siguientes datos técnicos: - El primer polígono de la delimitación de la ex casa hacienda y capilla está de fi nido por 11 vértices que encierran un área de 1 657.56 m2 (V-1 al V-11) con un perímetro de 181.25 ml, conforme a los siguientes datos técnicos: PROYECCIÓN: UTMDATUM: WGS84ZONA: 19 VÉRTICE LADODISTANCIA (Metros)ANGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) V1 V1-V2 22.62 93° 21’20” 224693.5292 8515742.5425 V2 V2-V3 6.86 268° 20’ 43” 224716.1509 8515742.8922V3 V3-V4 9.07 91°39’ 58” 224716.2429 8515749.8903V4 V4-V5 59.46 89° 21’ 27” 224725.3100 8515749.8903V5 V5-V6 5.67 160° 51’ 38” 224723.5714 8515690.4516V6 V6-V7 25.31 160° 51’ 38” 224717.9079 8515690.6809V7 V7-V8 3.19 99° 55’ 38” 224694.3550 8515699.9384V8 V8-V9 7.67 265° 5’ 11” 224687.6340 8515705.2388V9 V9-V10 18.96 102° 15’ 40” 224687.6340 8515705.2388 V10 V10-V11 3.72 89° 19’ 22” 224689.0173 8515724.1530 V11 V11-V-1 18.72 272° 23’ 23” 224692.7223 8515723.8380- El segundo polígono de la delimitación de la herrería está de fi nido por 04 vértices, que encierran un área de 128.27 m2 (V-1 al V-4) con un perímetro de 53.96 ml, conforme a los siguientes datos técnicos: PROYECCIÓN: UTMDATUM: WGS84ZONA: 19 VÉRTICE LADODISTANCIA (Metros)ANGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) V1 V1-V2 20.86 88° 26’ 55 224727.0412 8515710.1031 V2 V2-V3 6.05 90° 45’ 15” 224747.7848 8515710.1031 V3 V3-V4 20.77 89°53’ 6” 224747.2401 8515710.1031 V4 V4-V1 6.28 90° 54’ 43” 224726.5616 8515703.8405 - El tercer polígono de la delimitación del troje está defi nido por 04 vértices que encierran un área de 122.23 m2 (V-1 al V-4) con un perímetro de 47.40 ml, conforme a los siguientes datos técnicos: PROYECCIÓN: UTMDATUM: WGS84ZONA: 19 VÉRTICE LADODISTANCIA (Metros)ANGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) V1 V1-V2 7.59 90° 0’1” 224667.8952 8515951.5839 V2 V2-V3 16.11 89° 59’ 58” 224670.0812 8515944.3198 V3 V3-V4 7.59 90°0’ 17” 224654.6524 8515939.6768 V4 V4-V1 16.11 89° 59’ 44” 224652.4658 8515946.9406 - El cuarto polígono de la delimitación del molino hidráulico está de fi nido por 06 vértices que encierran un área de 595.89 m2 (V-1 al V-6) con un perímetro de 98.59 ml, conforme a los siguientes datos técnicos: PROYECCIÓN: UTMDATUM: WGS84ZONA: 19 VÉRTICE LADODISTANCIA (Metros)ANGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) V1 V1-V2 14.09 106° 27’43” 224664.1300 8516011.3700 V2 V2-V3 12.17 172° 8’ 23” 224672.9900 8516000.4200 V3 V3-V4 25.61 88°58’ 29” 224679.2800 8515990.0000 V4 V4-V5 16.51 77° 17’ 21” 224657.1231 8515977.1603 V5 V5-V6 12.48 183° 27’ 54” 224652.1900 8515992.9200 V6 V6-V1 17.73 91° 40’ 9” 224647.7500 8516004.5800 Artículo 3.- Cualquier intervención al bien declarado en el artículo 1, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural, proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva o fi cina registral. Artículo 5.- Notifi car esta resolución a la comunidad Campesina de Inca Páucar, al Arzobispado Metropolitano de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, a la Municipalidad Distrital de Colquepata y al Gobierno Regional de Cusco para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01 (IV) y la Ficha de Información Básica, que motiva la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2262034-1