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22 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, el citado artículo dispone que los referidos contratos son publicados en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión y sus Anexos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma y sus Anexos, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario o fi cial El Peruano Exceptuar del requisito de publicar en el diario o fi cial El Peruano el texto de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma y sus Anexos, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 1 y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2262536-1Otorgan a la empresa SYSTEM INFORMATIK OLIVARES S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2024-MTC/01.03 Lima, 14 de febrero de 2024VISTO, el escrito de registro N° T-668064-2023, mediante el cual la empresa SYSTEM INFORMATIK OLIVARES S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado y al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad cable alámbrico