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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / padrones de instituciones educativas, aprobada con acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas, según corresponda; Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que para el procedimiento de contratación de profesores en la Educación Básica Regular nivel primaria se consideran como vacantes, entre otras, las bolsas de horas del área curricular de educación física, con base al reporte del Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) respecto del número de plazas y techo de bolsa de horas programadas conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos humanos del Sector Público (AIRSHP), según lo dispuesto en la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada año fi scal; Que, el literal i) del numeral 13.2 del artículo 13 de la referida norma establece que para el área curricular de educación física de Educación Básica Regular nivel primaria, las vacantes pueden ser con jornada laboral desde tres (3) horas pedagógicas como mínimo y como máximo treinta (30) horas pedagógicas, semanal-mensual, y se implementan con base a los padrones aprobados por acto resolutivo del Ministerio de Educación; Que, el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO”, y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU, establece que los promotores culturales son personas encargadas de enseñar los talleres “EXPRESARTE”. Asimismo, el numeral 6.3.1 establece que los técnicos deportivos son personas encargadas de desarrollar los talleres deportivo-recreativos en los núcleos de formación; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00061-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar los padrones que a continuación se detallan: (i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2024; (ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2024; y, (iii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2024. La propuesta tiene como objetivo contribuir en la implementación de las áreas curriculares de Educación Física y de Arte y Cultura, contenidas en el Currículo Nacional de Educación Básica; Que, mediante el Informe N° 00215-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable, por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, la propuesta se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que se identi fi ca que en las fi nalidades 0303595 “Pago de las remuneraciones de profesores de educación física”, 0303596 “Pago de remuneraciones de profesores técnicos deportivos” y 0346309 “Pago de remuneraciones de promotores culturales”, los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana cuentan con los recursos su fi cientes, según el Presupuesto Institucional Modi fi cado 2024; Que, a través del Informe N° 00207-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Resolución: Anexo 1 : Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2024. Anexo 2 : Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2024. Anexo 3 : Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2024. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2262575-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2024-IN Lima, 16 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modi fi cado por la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el Consejo Directivo está a cargo de la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial, el mismo que está conformado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro del Interior; Que, asimismo, el referido artículo señala que los integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben pertenecer al régimen del Decreto Ley N° 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133; Que, de otro lado, el artículo 13 del Decreto Ley antes citado establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes, para ejercer su mandato por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Suprema N° 073-2023- IN se designó al señor José Berley Arista Arbildo como Director del Consejo Directivo antes mencionado, en representación del Ministerio del Interior; Que, el señor José Berley Arista Arbildo ha formulado su renuncia como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio