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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / resolución directoral emitida por la DGPP en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef); Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6.3 del artículo 6 y en el artículo 9 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024, aprobados mediante Decreto Supremo N° 007-2024-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto 1.1 Aprobar el ámbito de aplicación y los montos máximos de recursos a asignarse por unidad ejecutora en el Tramo I, así como las fi chas técnicas y metas de los indicadores 1.1 y 1.2 del Tramo I del IP Salud 2024, conforme al Anexo A – Ámbito de aplicación y montos máximos a asignarse a cada unidad ejecutora por el cumplimiento de metas de los indicadores del Tramo I del IP Salud 2024, al Anexo B1 – Ficha Técnica del indicador 1.1: “Porcentaje de consistencia del personal de salud registrado en los aplicativos y/o sistemas de información” del Tramo I del IP Salud 2024; al Anexo B2 – Ficha Técnica del indicador 1.2: “Porcentaje de consistencia de la información de la IPRESS registrada en los aplicativos y/o sistemas de información de salud y de registro personal”, del Tramo I del IP Salud 2024, al Anexo B3 – Cargos funcionales del régimen laboral 1057 a considerarse en las Fichas Técnicas del Tramo I del IP Salud 2024, al Anexo C1 – Metas del indicador 1.1: “Porcentaje de consistencia del personal de salud registrado en los aplicativos y/o sistemas de información”, del Tramo I del IP Salud 2024; y al Anexo C2 – Metas del indicador 1.2: “Porcentaje de consistencia de la información de la IPRESS registrada en los aplicativos y/o sistemas de información de salud y de registro de personal”, del Tramo I del IP Salud 2024. 1.2 Lo establecido en los Anexo A y B3 son aplicables a los compromisos e indicadores del Tramo I y los anexos B1, B2, C1 y C2 son aplicables para el cumplimiento y evaluación de los indicadores 1.1 y 1.2 señalados en el numeral 6.2 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024, aprobados mediante Decreto Supremo N° 007-2024-EF. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral y sus Anexos A, B1, B2, B3, C1 y C2, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARL ALEXANDER MELGAREJO CASTILLO Director GeneralDirección General de Presupuesto Público 2262381-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 001-2024-EF/30.01 A solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas se publica Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 001-2024-EF/30.01, publicada en la edición del día 7 de febrero de 2024. DICE:Artículo 1.- Designación Designar como representante titular del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad, a la señora CPC Liliana María Ormeño Castro y como representante alterno a la señora CPC Gisela Irene Tenazoa Huitrón, por el período de tres (3) años, con la fi nalidad que asistan al cumplimiento de las funciones del citado Consejo Normativo. DEBE DECIR:Artículo 1.- Designación Designar como representante titular del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad, a la señora CPC María Liliana Ormeño Castro y como representante alterno a la señora CPC Gisela Irene Tenazoa Huitrón, por el período de tres (3) años, con la fi nalidad que asistan al cumplimiento de las funciones del citado Consejo Normativo. 2262514-1 EDUCACIÓN Aprueban el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, ev entos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2024-MINEDU Lima, 16 de febrero de 2024VISTOS, los documentos que contiene el Expediente N° UMC2024-INT-0115472; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2024, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF; Que, a través del O fi cio N° 00028-2024-MINEDU/ SPE-UMC y el Informe N° 00099-2024-MINEDU/SPE-UMC, la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, sustenta la necesidad de realización del evento “ Establecimiento de puntos de corte de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje 2023 (ENLA 2023) en Lectura en Castellano como segunda lengua en estudiantes de 4° grado de primaria de Educación Intercultural Bilingüe ”, en la sede de Lima, a ser organizado y ejecutado durante el año 2024 por el Ministerio de Educación; por lo que remite a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, según su ámbito de competencia, el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; Que, mediante el Informe N° 00209-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto