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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (18/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / topes de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Recibida el 31 de enero de 2024. 2262609-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00005-2024-SUNASS-CD EXP.: 008-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, 15 de febrero de 2024VISTOS:El Informe de Especialista Nº 00003-2024-SUNASS- DRT y Memorando Nº 00072-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), mediante el cual se presenta la propuesta del nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. 1 deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo aprueba hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, en el marco del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), excepcionalmente, y siempre que sea necesario para la viabilidad fi nanciera de la empresa prestadora, iniciado el procedimiento de revisión periódica, la Sunass de o fi cio aprueba una tarifa provisional y disposiciones sobre las metas de gestión y el Fondo de Inversiones y reservas, aplicables hasta el inicio del nuevo periodo regulatorio. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 013-2022-SUNASS-DRT 2 se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento de EPS SEDAJULIACA, aplicables para el siguiente período regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe de Especialista Nº 00003-2024-SUNASS-DRT el cual sustenta la necesidad de ajustar el porcentaje que debe destinar EPS SEDAJULIACA al fondo de inversiones hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, a efecto de garantizar la viabilidad fi nanciera de la empresa. Que, en cumplimiento del principio de transparencia, establecido en el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass 3 corresponde difundir la resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo aprueba hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio. Según lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 15 de febrero de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1° y el Informe de Especialista Nº 00003-2024-SUNASS-DRT deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.gob.pe/sunass). Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audienciasedajuliaca@sunass.gob.pe, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación del mencionado proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima. 2 Publicada el 23 de setiembre de 2022 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 3 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la Sunass “Artículo 5.- Principio de Transparencia. Toda decisión de cualquier ÓRGANO DE LA SUNASS deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fi n de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicación.”