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19 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / de la alteración de la calidad ambiental. Dicho análisis es realizado a partir de la información presentada por los administrados al OEFA en el marco del ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción; y, puede comprender otras fuentes de información. d) Área de estudio: espacio geográ fi co delimitado sobre la base de criterios técnicos para realizar las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares. Es independiente del área de estudio que el titular de un proyecto establece para la caracterización de sus posibles impactos. e) Descripción cualitativa o cuantitativa de componentes: Descripción estructurada para determinar el estado de los componentes ambientales o de los componentes de la unidad fi scalizable y cuali fi car o cuanti fi car dichos componentes en un ámbito geográ fi co determinado. Para cuali fi car o cuanti fi car, previamente se identi fi can, organizan y analizan los datos obtenidos en campo. f) Componente ambiental: elemento de la naturaleza que es materia de evaluación ambiental, tales como suelo, aire, agua, fl ora, fauna, entre otros. g) Contramuestra: corresponde a una porción de la muestra tomada durante la acción técnica de monitoreo, en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios y procedimientos para garantizar su con fi abilidad, con el objeto de veri fi cación o contrastación de resultados. h) Estudios especializados: acciones técnicas que tienen por objeto obtener información para un mejor análisis de la calidad ambiental de una determinada área o componente ambiental evaluado. Pueden ser estudios geológicos, geoquímicos, hidrogeológicos, comunidades hidrobiológicas, hidroquímicos, geofísicos, análisis taxonómicos, toxicológicos, análisis de presencia de metales en fl ora y fauna, balance hídrico, entre otros, los cuales pueden considerar el ensayo en laboratorio de las muestras tomadas en campo. i) Evaluador/a: persona natural o jurídica que ejerce la función de evaluación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. j) Intervención continua: actividad que se efectúa de manera ininterrumpida o constante en el tiempo. k) Intervención periódica: actividad que se desarrolla con una frecuencia o a intervalos determinados por la estacionalidad u otros criterios técnicos, en atención al objeto de la evaluación. l) Intervención puntual: actividad que se realiza en un periodo especí fi co. m) Mediciones de campo: acciones técnicas que incluyen la determinación de parámetros que por sus características se deben medir inmediatamente en campo. Involucran el uso de equipo especializado. n) Monitoreo: acción técnica que implica la obtención espacial y temporal de información especí fi ca sobre el estado de los componentes ambientales. Incluye muestreos o mediciones de campo. o) Muestreo: recolección de muestras o registro de datos de componentes ambientales (agua, suelo, aire, sedimento, fl ora, fauna, comunidades hidrobiológicas, entre otros) en un determinado espacio y tiempo. p) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa): instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 7 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Planefa, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD o norma que la sustituya. q) Reconocimiento: actividad de campo ejecutada en la etapa de plani fi cación, mediante la cual se identi fi can las características del área de estudio y se determinan las acciones técnicas a realizar. También comprende la coordinación con el administrado, autoridades o ciudadanía, de ser el caso. r) Unidad fi scalizable: espacio físico donde el administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí, que conforman su actividad económica sujeta a fi scalización ambiental.s) Vigilancia: acción técnica que implica un monitoreo periódico o continuo del estado de los componentes ambientales.” Artículo 9.- Inicio de la evaluación ambiental9.1 La evaluación ambiental se programa anualmente de o fi cio y a pedido de parte, de acuerdo con los criterios de priorización contenidos en el Planefa. 9.2 Se pueden desarrollar evaluaciones ambientales no programadas derivadas de: a) Participación del OEFA en espacios de diálogo. b) Requerimiento de autoridades competentes.c) Colaboración con entidades según lo previsto en el Artículo 87 del TUO de la LPAG. d) Otras circunstancias que lo amerite. 9.3 Previo a su programación, las solicitudes de evaluaciones ambientales a pedido de parte son analizadas de acuerdo con los lineamientos o criterios dispuestos por el OEFA, a fi n determinar si corresponde o no su realización. “Artículo 13.- Ejecución 13.1 La ejecución es la etapa posterior a la plani fi cación, en la cual se desarrollan las acciones técnicas en el área de estudio, incluidas las diligencias previas y coordinaciones necesarias. 13.2 Las acciones técnicas se realizan preferentemente de forma estandarizada de acuerdo con los instrumentos vigentes y los que ponga a disposición el OEFA para tales efectos. 13.3 Las acciones técnicas que requieran ejecutarse dentro de la unidad fi scalizable de los administrados sujetos a fi scalización ambiental se realizan en el marco del ejercicio de la función de supervisión y se sujeta además al Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD o la norma que lo sustituya. 13.4 En el marco de las evaluaciones ambientales realizadas por encargo de la Autoridad de Supervisión del OEFA se puede tomar las contramuestras que se consideren necesarias. Para la toma de contramuestras, el/la evaluador/a indica las metodologías acreditadas, en caso corresponda, y los procedimientos aplicables para el análisis de las muestras. Los costos de la toma y análisis de la contramuestra son asumidos por quien la requiera. Los resultados de las contramuestras pueden ser presentados como medios probatorios en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores. “Artículo 22.- Alcance La Evaluación Ambiental Focal (EAF) se realiza mediante intervenciones puntuales, con la fi nalidad de identi fi car si existe alteración en componentes ambientales determinados o realizar la descripción cualitativa o cuantitativa de componentes ambientales o de componentes de las unidades fi scalizables para las acciones de fi scalización.” “Artículo 23.- Oportunidad La EAF se realiza ante solicitudes de autoridades o de ofi cio, que hagan presumir la alteración de componentes ambientales determinados. Se prioriza la realización de EAF ante la ocurrencia de un evento imprevisible o situaciones análogas y conforme a los criterios previstos en el Planefa. “Artículo 24.- Alcance 24.1 La Evaluación Ambiental de Causalidad (EAC) se realiza mediante acciones técnicas con la fi nalidad de establecer la relación causa-efecto entre la alteración de la calidad ambiental y las actividades sujetas a fi scalización ambiental. Se desarrolla a partir de la identi fi cación de un indicio o evidencia de impacto ambiental negativo. 24.2 Puede comprender, de manera complementaria, el análisis de información técnica que permita contar con