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18 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Sinefa; Que, el Numeral 134.1 del Artículo 134º de la Ley General del Ambiente señala que las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental; asimismo, el Literal b) de dicho numeral dispone que la participación ciudadana puede realizarse a través de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; Que, el Artículo 25º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM señala que las entidades públicas deben armonizar sus políticas, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación, efectiva e integrada, de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones aprobar las normas que regulan el ejercicio de la función de evaluación a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos para el ejercicio de dichas funciones, mediante la emisión de resoluciones en el ámbito de sus competencias; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-OEFA/CD, el OEFA aprueba el Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA (en adelante, Reglamento de participación ciudadana), que regula la participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental que realiza el OEFA en ejercicio de su función evaluadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD se aprueba el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, Reglamento de Evaluación), a través del cual se establecen disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación a cargo del OEFA en el marco del Sinefa; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente modi fi cación del Reglamento de Evaluación se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consiste en regular la actuación del OEFA en el ejercicio de su función de evaluación ambiental, así como promover la participación ciudadana en las acciones de evaluación ambiental que realiza este organismo; Que, mediante los Informes Nº 00097-2023 y 000164- 2023-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental sustentó la necesidad de aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de la función de evaluación ambiental del OEFA y de modi fi car el Reglamento de Evaluación, respectivamente; Que, con los Informes Nº 000318-2023 y 00333-2023- OEFA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la formulación de la mejora regulatoria referida a la modi fi cación del Reglamento de Evaluación y a la aprobación del Reglamento de participación ciudadana; estableciendo su viabilidad legal.Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 021-2023 y 022-2023-OEFA/CD, publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2023, se dispuso la publicación de los proyectos de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modi fi cación del Reglamento de Evaluación y la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de la función de evaluación ambiental del OEFA en la sede digital de dicha entidad; con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citadas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, con los Informes Nº 00011-2024 y 00013- 2024-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental absolvió y analizó los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa; estableciendo la vinculación entre el Reglamento de Evaluación y el de Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de la función de evaluación ambiental del OEFA; formulando la uni fi cación de ambas propuestas en un solo cuerpo normativo. Que, mediante el Acuerdo Nº 002-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 2 del 31 de enero de 2024, el Consejo Directivo del OEFA aprobó por unanimidad la “Modi fi cación del Reglamento de Evaluación del OEFA, que incluye el anexo denominado Reglas para la participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA”; razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 5º, 9°, 13º, 22º, 23º, 24º y 25º del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se emplean los siguientes términos: a) Acciones técnicas: aquellas acciones con base cientí fi ca para la obtención de información relevante en campo y análisis sistemático para el cumplimiento del objeto de cada tipo de evaluación, que comprenden muestreo, monitoreo, vigilancia, estudios especializados, mediciones de campo, entre otras. b) Administrado: persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad extractiva, productiva o de servicios sujeta a fi scalización ambiental. c) Análisis de información técnica: acciones orientadas a analizar información que coadyuve a veri fi car la determinación del estado de la calidad ambiental; así como, la identi fi cación de las fuentes, causas o efectos