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17 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / Nº (…)-2024-SUNASS-CD EXP.: 008-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, VISTO:El Informe de Especialista N.°(…)-2024-SUNASS- DRT y el Memorándum Nº (…)-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual se presenta la propuesta del nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. 1 deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, en el marco del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), excepcionalmente, y siempre que sea necesario para la viabilidad fi nanciera de la empresa prestadora, iniciado el procedimiento de revisión periódica, la Sunass de o fi cio aprueba una tarifa provisional y disposiciones sobre las metas de gestión y el Fondo de Inversiones y reservas, aplicables hasta el inicio del nuevo periodo regulatorio. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 013-2022-SUNASS-DRT 2 se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables a EPS SEDAJULIACA S.A. para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe de Especialista Nº (…)-2024-SUNASS-DRT, el cual sustenta la necesidad de ajustar el porcentaje que debe destinar EPS SEDAJULIACA S.A. al Fondo de Inversiones hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, a efecto de garantizar la viabilidad fi nanciera de la empresa, en el marco del párrafo 98.2 del artículo 98 del RGT. Que, la DRT evaluó los comentarios realizados por EPS SEDAJULIACA S.A. y los interesados conforme se aprecia en el Informe de Especialista Nº (…)-2024-SUNASS-DRT. Que, la presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, conforme a lo siguiente: Porcentaje de los ingresos hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio 1/ Fondo de inversiones 5% 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fi jo, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal.Artículo 2°.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes calendario siguiente a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Informe de Especialista Nº (…)-2024-SUNASS-DRT en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima. 2 Publicada el 23 de setiembre de 2022 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 2262521-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00002-2024-OEFA/CD Lima, 15 de febrero de 2024VISTOS: Los Informes Nº 00097-2023, 000164-2023, 00011-2024 y 00013-2024-OEFA/DPEF-SMER emitidos por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, los Informes Nº 000318-2023 y 00333-2023-OEFA/OAJ emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, regula la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales;