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20 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / elementos que coadyuven a veri fi car la referida relación causa-efecto previamente identi fi cada.” “Artículo 25.- Oportunidad 25.1 La EAC que abarque la ejecución de acciones técnicas se realiza por encargo de la Autoridad de Supervisión del OEFA, cuando identi fi ca la necesidad en ejercicio de sus funciones. 25.2 El análisis de información técnica se realiza a solicitud de las Autoridades del OEFA. Artículo 2º.- Incorporar el artículo 31 y Anexo al Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, en los siguientes términos: Artículo 31.- Sobre la participación ciudadana en la función evaluadora 31.1 La realización de mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora debe ser prevista en la etapa de plani fi cación de la evaluación ambiental. De manera excepcional se prevé la ejecución de mecanismos de participación ciudadana en la etapa de ejecución de las evaluaciones ambientales en los casos de con fl ictividad social. 31.2 Los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora pueden realizarse respecto de evaluaciones ambientales en aquellas acciones técnicas que se desarrollen fuera de las unidades fi scalizables, sin perjuicio del ejercicio de la participación ciudadana que se lleva a cabo durante la operación de la actividad, previsto en el instrumento de gestión ambiental o normativa sectorial. 31.3 La información o aportes remitidos por la ciudadanía en general puede ser considerada en la plani fi cación de las evaluaciones ambientales. 31.4 La participación ciudadana en la función evaluadora a cargo del OEFA se realiza conforme a las Reglas contenidas en el Anexo del presente Reglamento, que forma parte de este. Artículo 3º.- Publicidad 3.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. 3.2. Disponer que la O fi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía publique la presente Resolución y su respectivo anexo, la Exposición de Motivos, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogar los Artículos 27º, 28º y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2020-OEFA/CD, así como el Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Monitoreo Ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-OEFA/CD. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY ANALBERTO MARCHAN PEÑA Presidente del Consejo DirectivoANEXO REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FUNCIÓN EVALUADORA A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Las presentes Reglas tienen por objeto establecer principios, disposiciones, mecanismos y criterios para el desarrollo de la participación ciudadana en el ejercicio de la función de evaluación ambiental que realiza el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y otras normas aplicables. Artículo 2.- Finalidad Las presentes Reglas tienen por fi nalidad promover la participación ciudadana de forma efectiva, responsable e informada en el ejercicio de la evaluación ambiental realizada por el OEFA. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las presentes Reglas son aplicables: a) A los evaluadores del OEFA. b) A la Coordinación de Gestión Socioambiental de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. c) A las personas naturales o jurídicas que participan en los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora a cargo del OEFA. Artículo 4.- Principios4.1. Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Reglamentos de Evaluación y Supervisión del OEFA; así como otras normas relacionadas que resulten aplicables, la participación ciudadana que se promueve en el marco de las evaluaciones ambientales a cargo del OEFA, se rige por los siguientes principios: a) Buena fe: El OEFA y las personas naturales o jurídicas que participan en la evaluación ambiental se conducen con probidad, honestidad y recta conducta, brindan información relevante y veraz para el cumplimiento de los objetivos de la función de evaluación ambiental. b) Flexibilidad: La participación ciudadana debe adecuarse a las circunstancias en que se realice la evaluación ambiental. Su promoción se realiza con fl exibilidad, en ese sentido, las disposiciones contenidas en las presentes Reglas se aplican con discrecionalidad, considerando las características y particularidades de cada tipo de evaluación ambiental y de la ciudadanía que participe en ella, siempre que con ello se favorezca la participación ciudadana y no restrinja o limite derechos. c) Promoción de la participación ciudadana: El OEFA promueve de forma amplia la participación ciudadana en las acciones de evaluación ambiental a través de mecanismos que faciliten su ejercicio efectivo, responsable e informado. d) Enfoque de género: El desarrollo de todos los procesos participativos deben realizarse con enfoque de género con la fi nalidad de promover una participación equitativa, implementando estrategias de gestión que permitan la participación activa de la mujer, a través de la identi fi cación de roles y tareas de los actores sociales,