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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / PROYECTO Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD 6 y sus modi fi catorias, tal como es el caso de EPS SEDAJULIACA. Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del RGT, la Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios formulados por los interesados para elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento. Que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 del RGT, corresponde, en esta etapa del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EPS SEDAJULIACA durante el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta y; iii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de-de --. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo (…) del estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEDAJULIACA, durante el periodo regulatorio 2025-2029. Que, se ha previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC), iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y v) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua y Saneamiento (en adelante, Ley de Servicio Universal) para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley de Servicio Universal, establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEDAJULIACA S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 respectivamente, y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 2°.- Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC), iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y v) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Artículo 3°.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EPS SEDAJULIACA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2029, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción 7, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SEDAJULIACA S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 4°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria. Artículo 5°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima. 2 Literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332. 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332. 4 Publicada el 23 de setiembre de 2022 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 5 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Publicada el 5 de febrero de 2007 en la separata especial del diario o fi cial El Peruano. 7 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2023-SUNASS- CD, publicada el 6 de noviembre de 2023 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano.