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47 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Conforme a lo expuesto en el informe Nº 01-2024-MP- FN-FSEDCFL-VJAV, remitido con el o fi cio Nº 884-2024-MP- FN-PJFSLORETO de visto, el abogado Henry Paul Pérez López, encargado en ese entonces de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, con o fi cio Nº 889-2024-MP-FN-PJFSLORETO, solicitó la conclusión del nombramiento del abogado Carlos Alberto Navas Chávez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, sustentando su pedido en que la conducta del referido magistrado no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Alberto Navas Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, así como la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2003-2015-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 20 de mayo de 2015 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2263293-2 Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 471-2024-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 1203 y 1563-2024-MP-FN- PJFSLIMA, cursados por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez De Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante los cuales eleva la propuesta de rotación de personal fi scal del Distrito Fiscal a su cargo. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y/o designar, según corresponda, a los fi scales sobre los cuales versa el pedido de rotación descrito en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y/o fecha de posesión de cargo, y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Rosa Torres Luján, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, su adecuación, así como la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 238-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 05 de febrero de 2020, 08 de junio de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación de la abogada Beatriz Mercedes Pinedo Bunsen, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, así como la vigencia de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1342-2022-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 04 de julio de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Carmen Rosa Torres Luján, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el