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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA, con e fi cacia anticipada al 30 de noviembre de 2023, de JOEL ITURRIZAGA QUEZADA, al cargo de EJECUTOR COACTIVO, perteneciente a la O fi cina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.– ENCARGAR, a la O fi cina de Ejecutoria Coactiva, a la O fi cina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2262078-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Aprueban la Campaña Tributaria 2024 a favor de contribuyentes y administrados de la Municipalidad Provincial de Islay ORDENANZA MUNICIPAL N° 537-MPI Mollendo, 23 de enero del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero del 2024. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74° y artículo 195º inciso 4 otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. N°156-2004-EF, en su artículo 8° establece que “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación. La recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”. Que, asimismo, el citado cuerpo legal, en su artículo 30° establece que “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”. Artículo 30-A.- “La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial”. Que, el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular deben ser cancelados al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en caso de pago trimestral, la primera cuota vence el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, el TUO del Código Tributario establece en su artículo 28° “La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, artículo 61° “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o verifi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modi fi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”, artículo 180° “La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u o fi cina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código”. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo N° 156-2004-EF, en el Artículo 3° establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuesto municipales, contribuciones y tasas; y el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de Código Tributario, artículo 52°, señala: “ Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencia o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para otorgar, mediante ordenanza, exoneraciones de contribuciones, arbitrios derechos y licencias dentro de su jurisdicción y con límites de ley conforme lo prescribe la Norma IV del título preliminar del antes referido Código Tributario, así como para condonar, por excepción y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos de administran, conforme al Artículo 41° de dicho dispositivo; Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios a los vecinos de Mollendo, a fi n de otorgarle facilidades que promueven el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y pueden efectuar el pago de sus adeudos por impuesto