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53 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2024, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Decimo Segundo-A.- Exoneraciones Solidarias Excepcionales: a) Los propietarios o poseedores de un solo predio destinado a uso de casa habitación considerados como contribuyente que se encuentren en condición de discapacidad o que tengan familiar directo con discapacidad debidamente acreditado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y registrado en la Municipalidad Distrital de La Molina, previa solicitud de exoneración y con el informe favorable de evaluación emitido por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, tendrán una exoneración del 100% del pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2024. b) Los propietarios o poseedores de un solo predio destinado a uso de casa habitación en su condición de contribuyentes que se encuentren en condición precaria, registrado en el sistema de focalización de hogares (SISFOH) y/o registrado como precario ante la Municipalidad Distrital de la Molina, previa solicitud de exoneración y con el informe favorable de evaluación emitido por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, tendrán una exoneración del 100% del pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2024. c) Para dar atención a las exoneraciones solidarias excepcionales, la Gerencia de Administración Tributaria solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación el informe de evaluación de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, de los casos descritos en los literales a) y b), del presente artículo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la vigencia de los bene fi cios Los bene fi cios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2024. Segunda.- Facultades reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2263323-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que modifica la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2024 y dicta otras disposiciones ORDENANZA N° 212-2024-MDMM Magdalena del Mar, 14 de febrero de 2024POR CUANTO El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°03 de la fecha en mención; VISTOS:El Informe N°042-2024-SGRT-GAT/MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 112-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N°0212-2024-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°56-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°139-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Ello, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 195, numeral 4, y 74 de la Constitución Política, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modi fi catorias, así como el artículo 9, numeral 9, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal; Que, el artículo 15, literal a, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, “hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año”. Por su parte, el literal b, dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, mediante Ordenanza N° 207-2023-MDMM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2023, se establecen bene fi cios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del 2024 y fechas de vencimiento de tributos municipales para el distrito de Magdalena del Mar; Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por medio del informe del visto, solicita la modi fi cación del artículo tercero del Anexo I de la referida Ordenanza, que establece las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales del 2024. Dicha modi fi cación tiene como fi nalidad prorrogar los plazos del vencimiento del pago al contando y de la primera cuota del impuesto predial, asimismo, de las fechas de pago de los arbitrios municipales de enero y febrero; Que, el artículo 14, literal a del Decreto Supremo N°156-2004-EF, prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar su declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga. Es decir, la Municipalidad está facultada, por Ley, a prorrogar plazos del pago del impuesto predial y arbitrios; Que, por medio de los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus ámbitos