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52 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican la Ordenanza N° 0436/MDLM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2024 ORDENANZA N° 442/MDLM La Molina, 16 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 0003-2024-MDLM-CAJ y Nº 0002-2024-MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y, de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, respectivamente; el Memorando Nº 209-2024-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 029-2024-MDLM-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0005 y 0006-2024-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que incorpora el Artículo Decimo Segundo-A a la Ordenanza N° 0436/MDLM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2024; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 605 del 21 de diciembre del 2023, la Municipalidad Metropolitana de Lima, rati fi ca la Ordenanza Nº 0436-MDLM, que aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2024; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, según el artículo 70 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario, siendo así que, el artículo 69, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su artículo 66 de fi ne a las tasas municipales, como los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el inciso a) del artículo 68 de la mencionada norma, señala que las municipalidades podrán imponer las tasas por servicios públicos o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función municipal, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 numeral 2.4 de la citada Ley Orgánica; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 005 y 0006-2024-MDLM-GAT de fecha 25 y 31 de enero del 2024, respectivamente, remite el proyecto de Ordenanza que incorpora el Artículo Décimo Segundo-A a la Ordenanza N° 0436/MDLM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2024; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum Nº 200-2024-MDLM-OGPPDI, de fecha 25 de enero de 2024, opina que resulta favorable la propuesta presentada, cuya ejecución será subvencionada con los recursos de otras fuentes de fi nanciamiento de la municipalidad; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 029-2024-MDLM-OGAJ, de fecha 01 de febrero del 2024, concluye que resulta jurídicamente viable la propuesta de Ordenanza presentada, que cuenta además con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al Concejo Municipal; Que, contando con el informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información; y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO-A A LA ORDENANZA N° 0436/ MDLM QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 Artículo Primero.- Incorporar el Artículo Decimo Segundo-A a la Ordenanza N° 0436/MDLM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección