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57 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad; Visto el Informe Nº 012- 2024-2024-MPI/A-GM-GAT, se indica la necesidad de incentivar la cultura tributaria, y otorgar facilidades de pago a todos los contribuyentes de la provincia de Islay. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial de Islay, por UNANIMIDAD aprueba: “BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS 2024” Artículo Primero.- APROBAR LA CAMPAÑA TRIBUTARIA 2024, cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Islay, con los siguientes bene fi cios: A. IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR. DETALLE IMPUESTO PREDIALIMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Deudas del año 2024 hacia atrás100% descuento de intereses100% descuento de intereses B. ARBITRIOS MUNICIPALES DETALLE DESCUENTO Deudas del año 2024 hacia atrás60% de descuento sobre la deuda (incluye intereses) C. EN ESTADO COACTIVO DETALLE DESCUENTO Todas las deudas en estado coactivo100% descuento de intereses D. MULTAS TRIBUTARIAS DETALLE DESCUENTO Multas tributarias 100% de exoneración Artículo Segundo.- ALCALCE DE CAMPAÑA La campaña tributaria 2024, dispuesta en el Artículo 1° comprende las deudas pendientes a las que se generan en la vía ordinaria, coactiva y procesos de fi scalización; por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, así como las multas tributarias. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes o administrados que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento de fi nitivo. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 27 de marzo del 2024. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SUSPÉNDASE por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER, la máxima difusión de la presente Ordenanza y ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2263268-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así c omo los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEDAJULIACA S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00006-2024-SUNASS-CD EXP.: 008-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, 15 de febrero de 2024 VISTO:El Memorándum N° 00070-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS SEDAJULIACA S.A. 1 (en adelante, EPS SEDAJULIACA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada