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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / “Artículo 15. - Son atribuciones y obligaciones de los regidores: 1) Concurrir físicamente, de manera presencial, a las sesiones de concejo ordinarias. Durante las sesiones, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo, cuando lo considere necesario, su voto singular, así como expresar los motivos que lo justi fi quen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento del debate o entregarse por escrito a través de cualquier medio idóneo, hasta el siguiente día hábil de efectuada la sesión correspondiente. (…) “Artículo 22.- El quórum y las votaciones se rigen por los artículos 17 y 18 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias. Para efectos de establecer el cuórum, a la hora señalada en la citación, el alcalde dispone que el secretario general controle la asistencia. De no alcanzar el mismo, se pasará lista quince minutos más tarde. Solo se considera como asistentes a los regidores que se encuentren presentes físicamente antes de iniciada la Estación de Orden del Día y que permanezcan hasta fi nalizada la misma. Los regidores que se incorporen posteriormente, tienen derecho a voz, pero no a voto ni a la percepción de la dieta correspondiente.” “Artículo 42.- Antes de iniciar la Orden del Día, el alcalde o quien presida el Concejo dispondrá que se pase lista para el control de la asistencia, pudiendo dispensar de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del Concejo. Si hubiera el quórum reglamentario, continúa la sesión; si no lo hubiera, el alcalde o quien preside el Concejo dispondrá que esta se suspenda hasta una siguiente convocatoria. En ese último caso, el secretario general procede a dejar expresa constancia en el acta del nombre de los regidores que hayan asistido presencialmente, de los que no asistieron y de los que se retiraron de la sesión; la asistencia hasta esta parte de la sesión es computable para el pago de dietas.” “Artículo 59.- Los acuerdos pueden ser aprobados por unanimidad, por mayoría simple y mayoría cali fi cada. Entiéndase por mayoría simple a aquellos acuerdos adoptados por mayoría simple a los acuerdos adoptados por los votos de la mayoría del número hábil de regidores; y mayoría cali fi cada, a la cantidad de votos que exige la ley del número legal de regidores, para un determinado asunto o materia. Solo se considerará el voto de los regidores asistentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del presente Reglamento. (…).” Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza N°044-2019-MDMM, y sus modi fi catorias, no modi fi cados ni alterados por medio de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma o disposición, de la misma o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y demás órganos que resultaren pertinentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2262410-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aceptan renuncia de Ejecutor Coactivo perteneciente a la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 093-2024/MDSM San Miguel, 14 de febrero de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el Informe N° 0114-2024-2023-URH-OAF/ MDSM emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 2543-2023-OEC/MDSM emitido por la O fi cina de Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 1336-2023-URH-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Recursos Humanos, la Carta S/N suscrita por Joel Iturrizaga Quezada, Auxiliar Coactivo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Alcaldía N°356-2020/ MDSM, de fecha 31 de julio de 2020, se designó a JOEL ITURRIZAGA QUEZADA como EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante Carta S/N, de fecha 30 de noviembre de 2023, el señor Joel Iturrizaga Quezada presenta su Carta de renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, solicitando la exoneración de plazo de aviso previo sobre la renuncia a la entidad; Que, en el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, señala que, el contrato administrativo de servicios se extingue por: “(…) c) decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. (…)”; Que, con el Informe N°1336-2023-URH-OAF/MDSM de fecha 01 de diciembre de 2023, la Unidad de Recursos Humanos como órgano encargado de los recursos humanos de la entidad, remite la renuncia del servidor Joel Iturrizaga Quezada, a fi n que se proceda con el trámite correspondiente; Que, con Memorando N°2543-2023-OEC/MDSM de fecha 04 de diciembre de 2023, la O fi cina de Ejecutoría Coactiva acepta la renuncia del servidor Joel Iturrizaga Quezada, exonerándolo del plazo de Ley. Que, con Informe N°0114-2024-2023-URH-OAF/ MDSM, de fecha 08 de febrero de 2024, la Unidad de Recursos Humanos solicita, la emisión del acto resolutivo con e fi cacia anticipada, para la aceptación de la Renuncia del Abog. Joel Iturrizaga Quezada al cargo de Ejecutor Coactivo, siendo su último día de trabajo el 30 de noviembre de 2023. Que, el Alcalde conduce la política de personal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo una de sus atribuciones designar, cesar y en caso rati fi car a los funcionarios de con fi anza bajo su cargo; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;