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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / 2.6. El propósito del numeral 6 del artículo 22 de la LOM es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la causa de vacancia establecida en el citado dispositivo legal. 2.7. De igual modo, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial. 2.8. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia condenatoria emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada, la cual debe ejecutarse, de modo indefectible, en el fuero electoral. 2.9. En tal sentido, queda acreditado, de modo fehaciente, que el señor regidor cuenta con una sentencia condenatoria dictada mediante resolución consentida, que le impuso un (1) año y seis (6) meses pena privativa de la libertad, cuya vigencia con fl uye con el mandato que ejerce en el concejo municipal (ver SN 1.7. y 1.8.). Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2023-MDSJ/CM, que declaró la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.10. Tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su lista electoral (ver SN 1.6.), por lo que debe convocarse a doña Maricruz Dora Mamani Mendoza, identi fi cada con DNI Nº 45280091, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José, para lo cual se le concederá la credencial que la acredite como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.11. Cabe precisar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. 2.12. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wichert Huaranca Livisi, para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Maricruz Dora Mamani Mendoza, identi fi cada con DNI Nº 45280091, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2263355-1 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de fiscal superior y coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 446-2024-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2024VISTOS: Los o fi cios N°s. 289 y 374-2024-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 7 y 15 de febrero de 2024, respectivamente, cursados por la fi scal superior y coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; y, CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio Nº 289-2024-MP-FN-CN-FEMA, la fi scal superior y coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental hace de conocimiento la invitación cursada por el director general de la Policía Federal de Brasil y el presidente del Instituto Igarapé para que participe en el evento denominado II Consulta Regional, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, los días 22 y 23 de febrero de 2024. Asimismo, la fi scal superior y coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental remite la invitación cursada por el embajador de Reino Unido en el Perú para que participe en la II Consulta Regional, la cual se basa en la realización del programa Regional de Combate a las Economías Ilícitas (CIEP, por sus siglas en inglés) del gobierno británico, implementado a través del proyecto: “Acción Regional para Reducir los Delitos Ambientales en la Amazonía” , a cargo del Instituto Igarapé en los países de Brasil, Colombia y Perú; por lo que, solicita autorización para participar en el citado evento del 21 al 25 de febrero de 2024, remitiendo el itinerario adquirido por los organizadores. La II Consulta Regional tiene como propósito abordar el marco de referencia que crea la Comisión Especial sobre Seguridad Pública e Ilegales Transfronterizos de Cooperación Amazónica, enmarcado en el alcance de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA); documento que pretende impulsar la cooperación policial, judicial y de inteligencia. Asimismo, dicha consulta permitirá analizar los avances y desafíos tras la publicación del Tratado de Cooperación Amazónica y re fl exionar sobre el fortalecimiento de la cooperación regional y multisectorial, así como reunir a profesionales de diferentes áreas y países, posibilitando un espacio de intercambio y fortalecimiento de lazos.