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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (24/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LA MOLINA 2024-2027 Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana La Molina 2024-2027”, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, en su condición de Responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de La Molina. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la Ordenanza y el Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina www.munimolina.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2263712-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 214-2024-MDMM Magdalena del Mar, 14 de febrero de 2024 ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°03 de la fecha en mención; VISTOS: El Informe N°068-2024-SGFS-GCSC-MDMM, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; el Informe N°092-2024-OGAJ-MDMM, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46 de la mencionada Ley N°27972, modi fi cado mediante Ley N°31914, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias tales como multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, de acuerdo con el artículo 82, numeral 16 de la misma norma, las municipalidades en materia educación y cultura, tienen como funciones, entre otras, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, adicionalmente, el artículo 24 del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cado por Decreto Legislativo N°1501, precisa que las municipalidades distritales son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción; en tanto que el artículo 79 establece que tienen la competencia para supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia; Que, el artículo 11, numeral 19 de la Ordenanza N°138-MDMM, que aprueba el Reglamento Municipal de Canes en el distrito de Magdalena del Mar, establece que es obligación de los propietarios o poseedores de canes, entre otras, preservar el ornato y la salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, en especial de los parques y jardines; Que, mediante el informe del visto, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones sustenta la necesidad de contar con una norma edil que permita fi scalizar y, de ser el caso, sancionar a los propietarios o poseedores de mascotas que permitan su ingreso a zonas exclusivas para niños, áreas multiusos o que generen afectación a estas, del mismo modo, que sancione a las personas que dejen residuos sólidos fuera de los contenedores soterrados; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la Ordenanza que modi fi que la Ordenanza N°030-2015-MDMM, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a fi n de incluir los códigos de infracción mencionados; Que, el regidor JOHAN FRITZ CHAVEZ SIFUENTES, mediante pedido, solicita que pase a la Orden del Día el proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, a fi n de coadyuvar a la convivencia pací fi ca entre los vecinos de Magdalena del Mar, resguardando el ornato, el orden y la salubridad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N°030-2015-MDMM, y sus modi fi catorias, a fi n de incorporar los siguientes códigos de infracción: CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN % BASEMEDIDA COMPLEMENTARIA 2227Por ingresar o permitir el ingreso de mascotas a las zonas exclusivas para niños, áreas multiusos o generar afectación a las mismas50 UITDenuncia en caso de grave afectación del espacio público 1297Por dejar residuos sólidos fuera de los contenedores50 UIT -- Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.