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60 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / Debe decir: 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Medidas en ingresos del personal 7.1.1 Previo informe de disponibilidad presupuestal del ICL, el reajuste o incremento de remuneraciones, se efectuará mediante la aprobación de la escala remunerativa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo Segundo.- PRECISAR, que los demás extremos de la Directiva Nº 005-2023-GA-ICL/MML, quedan subsistentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente resolución. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Cartografía y Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Catastral de Lima (icl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUTH MERY FERNANDEZ GONZALES Gerente General 2262886-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 058-2024-MDB Breña, 31 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS:El Memorándum N° 0066-2024-OPP/MDB de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 31 de enero de 2024, el Informe N°123-2024-OAJEI/MDB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Integridad de fecha 31 de enero de 2024, el Memorándum N°151-A-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de enero de 2024; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la autonomía de los Gobiernos Locales, precisa que esta emana de la Constitución Política del Perú, y establece que “(…) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 43.4 del Artículo 43° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para “(…) aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en virtud de lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas para satisfacer una demanda, lo que signi fi ca que los administrados se informan de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes o servicios que pueden conseguir través de varias instituciones, teniendo la posibilidad de elegir la mejor oferta; Que, el inciso k) del Artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña aprobado a través de la Ordenanza Municipal N° 595-2023-MDB publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 29 de noviembre de 2023, establece que es función de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto “(…) Proponer e implementar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)”; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 0003-2024- OPP/MDB de fecha 10 de enero de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto manifestó que entre el ejercicio fi scal 2015 y el presente año fi scal 2024 se han registrado múltiples variaciones territoriales en lo que respecta a la demanda de los servicios no exclusivos ofrecidos por la Municipalidad Distrital de Breña, respondiendo ello a las cambiantes necesidades de la población y demás factores de igual relevancia, lo que genera la necesidad imperante de que se proceda a la actualización y/o formulación de una nueva propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), ello en concordancia con dichas dinámicas y exigencias del entorno; Que, en observancia del Memorándum Múltiple N° 0003-2024-OPP/MDB las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Breña han elaborado sus propuestas para incorporar los Servicios No Exclusivos a prestar a los administrados, lo que se ha canalizado a través de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, identi fi cando cincuenta y dos (52) Servicios No Exclusivos (SNE) categorizados por unidad de organización según el tipo de órgano; Que, mediante Memorándum N° 0066-2024-OPP/ MDB de fecha 31 de enero de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto consolida, presenta y sustenta técnicamente la propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), el mismo que fue validado durante reunión de fecha 30 de enero de 2024, y que además fue formulado de conformidad con el numeral 43.4 del Artículo 43° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; todo ello con el objeto que se proceda a su aprobación; Que, mediante Informe N° 123-2024-OAJEI/MDB de fecha 31 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad opina por la procedencia y viabilidad legal de la emisión del acto resolutivo que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Memorando N°151-A-2024-MDB/GM, de fecha 31 de enero de 2024, la Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal n), del Artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Municipal N°595-2023-MDB de fecha 20 de noviembre de 2023; Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVEArtículo Primero.- APRUÉBESE el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) de la