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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (24/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Piura y Asesor del Despacho Rectoral a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 042-CU-2024 Piura, 29 de enero del 2024VISTO:El Expediente Nº 000047-0201-24-7 del 25 de enero de 2024, el Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, Rector de la Universidad Nacional de Piura, que contiene Documento S/N de fecha 17 de enero de 2024, O fi cio Nº 0165-R-UNP-2024 del 24 de enero de 2024, O fi cio Nº 220-AE-URH-UNP-2024 del 29.Ene.2024, Informe Nº 072-2024-OCAJ-UNP del 29.Ene.2024; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, con Documento S/N de fecha 17 de enero de 2024, el Gerente General de HUAWEI DEL PERÚ S.A.C, se dirige al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, a fi n de hacer extensiva la cordial invitación a participar del evento más importante de la industria a nivel mundial el “Mobile World Congress 2024”, en Barcelona España. Asimismo, señala que este evento reúne a los líderes globales más destacados de la industria, proporcionando un espacio para compartir experiencias de éxito y los últimos avances tecnológicos, con el objetivo de acelerar el cambio e impactar de manera positiva en las personas, la industria y la sociedad, (…); Que, mediante O fi cio Nº 0165-R-UNP-2024 del 24 de enero de 2024, el señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, se dirige a la Secretaria General, a fi n de emitir el documento resolutivo de Licencia con Goce, previo informe de las O fi cinas técnicas para que los señores Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, Rector y Mag. Percy Hilario Casas Lazo, Asesor del Rectorado de esta Casa Superior de Estudios a fi n de participar al evento “Mobile World Congress 2024”, que se realizará del 25 de febrero al 01 de marzo del año en curso, en la ciudad de Barcelona-España; Que, con O fi cio Nº 220-AE-URH-UNP-2024 del 29.Ene.2024, el Mg. Tomas Gabriel Gómez Sernaqué en su condición de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos informa que en relación al pedido de licencia con goce de haber a favor de los servidores Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba en su calidad de Rector y del servidor Mag. Percy Hilario Casas Lazo en su calidad de servidor docente-Asesor del Despacho Rectoral, a fi n de participar en el evento denominado “Mobile World Congress 2024”, a realizarse del 25 de febrero al 01 de marzo de 2024 en la ciudad de Barcelona-España, considera procedente su otorgamiento por el tiempo mencionado; Que, según el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria de la UNP de fecha 13.Oct.2014, establece lo siguiente: 175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia. Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura“Los docentes gozan de los siguientes derechos:Artículo 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales. Artículo 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad; Son atribuciones del Consejo Universitario:Artículo 174.15. Conceder o rati fi car licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso; Artículo 174.18. Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente; Que, la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, establece en su Artículo 88º los derechos del docente: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.”; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: - “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. - Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. - Publicidad; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial el Peruano, con anterioridad al viaje. (…)