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58 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / - Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, según lo señalado en el Informe Nº 072-2024-OCAJ-UNP del 29.Ene.2024 el Abog. Edgar Ermison Cornejo Juárez en calidad de Jefe de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica opina que: “(…) para el otorgamiento de licencia, en el presente caso, debe existir la opinión de la Unidad de Recursos Humanos de la UNP y la autorización del viaje al exterior por parte del Consejo Universitario, justi fi cando el motivo del viaje, haciendo énfasis en cuál es el interés especí fi co de la Institución para que se pueda llevar a cabo el mismo, ya que ello, es uno de los requisitos que prevé el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; siendo así, se verifi ca que si se ha cumplido con lo antes mencionado, precisándose también que en el documento S/N de fecha 17 de enero de 2024, emitido por la Gerente General de HUAWEI DEL PERÚ S.A.C., se consigna que el evento al que asistirán reúne a los líderes globales más destacados de la industria, proporcionando un espacio para compartir experiencias de éxito y los últimos avances tecnológicos y que esta invitación está dirigida al Sr. Rector de la UNP y a una persona de su equipo, la cual no generará costos para el Estado Peruano, ni compromisos futuros por parte de la Universidad ya que es una iniciativa que se enmarca en actividades de cooperación. POR LO EXPUESTO: OPINA que a) Se declare PROCEDENTE el otorgamiento de licencia con goce de haber, por comisión de servicios, a favor del Sr. Rector de la UNP, Dr. Santos Montaño Roalcaba y del Mag. Percy Hilario Casas Lazo, como Asesor del Rectorado de la UNP, para participar en el evento “Mobile World Congress 2024”, en la ciudad de Barcelona España, que se realizará del 25 de febrero al 01 de marzo de 2024; todo ello, haciendo la precisión que a su regreso deberán presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP y a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM ( modi fi cado por el D.S. Nº 056-2023-PCM). C) Se debe REMITIR, lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por Ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial el Peruano, conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modi fi cado por al D.S. Nº 086-2013-PCM)”; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera.”; (…); Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 01 del 29 de enero de 2024 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del DR. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA, Rector de la Universidad Nacional de Piura y del MAG. PERCY HILARIO CASAS LAZO, Asesor del Despacho Rectoral, a la ciudad de BARCELONA-ESPAÑA, para que participen en el evento denominado “MOBILE WORLD CONGRESS 2024, a partir del 25 de febrero al 01 de marzo del 2024. Artículo 2º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Regístrese, comuníquese y ejecútese.SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA Rector VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA Secretaria General 2258703-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Instituto Catastral de Lima conforme al TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 009-2024-PE-ICL/MML Lima, 7 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ordenanza N° 657, el Instituto Catastral de Lima (en adelante ICL), es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica y técnica; Que, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante resolución emitida por la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Catastral de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2303-2021, señala que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de alta dirección responsable de velar por el cumplimiento de los fi nes del Instituto Catastral de Lima; Que, con Resolución Nº 010-2023-PE-ICL/MML de fecha 13 de enero de 2023, se designó a la abogada Paola Giovanna Zegarra Buitron, en el cargo de con fi anza de Secretaria General; Que, mediante Resolución Nº 003-2024-PE-ICL/MML de fecha 04 de enero de 2024, se designó a la señora Lissetthy Pilco Olivera, Gerente de Asuntos Jurídicos, como funcionaria Responsable de Brindar Información