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32 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco del trabajador que se indican a continuación: - RENATO GIBAJA PAREJA, con Registro 9892.Artículo 2.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, a la trabajadora que se indican a continuación: - ARAGON PUMA FRECIA, con Registro 7300.Regístrese, comuníquese y publíquese.ERICK ANTONIO CARDENAS GARCIA Intendente (e)Intendencia Regional Cusco 2264434-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000006-2024-SUNAT/7G0000 DEJAR SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNAR AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Trujillo, 20 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el literal i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en el Documento de Organización y Funciones Provisional aprobado con Resolución de Superintendencia N. 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario: - JUAN RICARDO RODRIGUEZ TORRES con registro 9037Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario: - JOSUE GUZMAN GALLARDO con registro N° 6287Regístrese, comuníquese y publíquese.PHANG SIALER CARMEN ISABEL IntendentaIntendencia Regional La Libertad 2263984-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal del Módulo Básico de Justicia Villa María del Triunfo, distrito fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 008-2024-MP-FN-JFS Lima, 21 de febrero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO:La carta del abogado LUIS RAUL SAMANIEGO RAMOS, presentada el día 19 de enero de 2024 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 24 de enero de 2024; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, distrito fi scal de Lima Sur, por motivos personales, solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 21 de febrero de 2024. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunto provincial penal de M.B.J. Villa María del Triunfo, distrito fi scal de Lima Sur, a favor del abogado Luis Raúl Samaniego Ramos. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento. Estando a lo expuesto, y atendiendo a que la carta de renuncia del abogado Luis Raúl Samaniego Ramos ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur el día 19 de enero de 2024, requiriendo que su efectividad rija desde el día 21 de febrero de 2024, es decir, dentro