Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (25/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / propuesta del Comité Especial señalado anteriormente, el que debe contener cuando menos, la relación de actividades de promoción, así como de los proyectos destinados a la promoción y al desarrollo del turismo nacional a realizarse y el gasto global proyectado para las partidas correspondientes a las distintas actividades y proyectos propuestos; Que, en la Sesión Ordinaria N° 02-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023, el citado Comité Especial aprobó la propuesta de Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2024, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 29 350 905,00 (Veintinueve Millones Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Cinco y 00/100 Soles) y a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 130 840 332,00 (Ciento Treinta Millones Ochocientos Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Dos y 00/100 Soles); Que, a través de los documentos del Visto, los órganos competentes del MINCETUR han recomendado la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2024, en los términos señalados, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27889; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; el Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27889; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2024, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 130 840 332,00 (Ciento Treinta Millones Ochocientos Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Dos y 00/100 Soles), y de Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 29 350 905,00 (Veintinueve Millones Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Cinco y 00/100 Soles), conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2264509-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Cruz, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000032-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 21 de febrero del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 04-2024-CDT-DCS- VMPCIC-MC de fecha 06 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico La Cruz” ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, los Informes N° 000195-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000017-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000022-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar