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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (25/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 04-2024-CDT-DCS-VMPCIC-MC de fecha 06 de febrero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico La Cruz especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Asentamiento informal precario, las edi fi caciones se han asentado sobre el aterrazamiento de la pendiente de la ladera del cerro, para lo cual se ha ejecutado labores de nivelación.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000195-2024/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 19 de febrero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico La Cruz, recaída en el Informe de Inspección N° 04 -2024-CDT-DCS-VMPCIC-MC de fecha 06 de febrero de 2024, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000022-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 21 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico La Cruz; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico La Cruz ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-025_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO LA CRUZ VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 138.31 160°39’14” 263456.3900 8696677.5140 2 2-3 45.72 117°51’56” 263565.1437 8696762.97423 3-4 47.91 246°31’40” 263606.9187 8696744.3978 4 4-5 132.74 105°56’36” 263642.2131 8696776.8003SITIO ARQUEOLÓGICO LA CRUZ VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 5 5-6 75.95 170°41’17” 263755.3898 8696707.4380 6 6-7 67.18 181°31’37” 263812.8701 8696657.7964 7 7-8 158.84 88°46’21” 263864.8620 8696615.2600 8 8-9 135.95 155°40’7” 263761.6710 8696494.50409 9-10 135.38 142°11’25” 263638.6100 8696436.7180 10 10-11 99.71 140°18’46” 263506.5230 8696466.3790 11 11-12 77.98 162°25’2” 263445.6060 8696545.3200 12 12-1 69.9 127°25’59” 263418.8420 8696618.5600 TOTAL 1185.57 Datum: WGS 84 Zona: 18 sÁrea: 96,722.8 m2 (9.6722 ha)Perímetro: 1,185.5 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2024-CDT-DCS-VMPCIC-MC de fecha 06 de febrero de 2024, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000195-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000017-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC y el plano perimétrico con código N° PP-025_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xCOLOCAR MUROS DE SEÑALIZACIÓN E HITOS DE DELIMITACIÓN Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ancón, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 04-2024-CDT-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° 000195-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000017-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC e Informe Nº 000022-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-025_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 las cuales serán publicadas en el